30 DE octubre DE 2018
Ricardo Migueláñez. @rmiguelanez
El nuevo ministro francés de Agricultura, Didier Guillaume, exsenador y veterano socialista, tendrá la ingente tarea de poner en marcha y desarrollar la Ley para la Agricultura y la Alimentación, resultante de los Estados Generales de la Alimentación (EGAlim), que fue adoptada finalmente, con muchos contratiempos, el 2 de octubre por la Asamblea Nacional.
En su corto mandato de tiempo, el anterior ministro, Stéphane Travert, lideró los EGAlim, que reunió por primera vez en la misma mesa a agricultores, industriales, distribuidores y asociaciones y representantes políticos para poner fin a la “guerra de precios” y conseguir una remuneración adecuada para los agricultores, así como para promover una alimentación más sana y sostenible. Esto culminó en la presentación del proyecto de ley, ahora aprobado.
Esta ley se prevé de largo recorrido y de no menos incierto resultado práctico. Para empezar, su entrada en vigor no será inmediata, sino por etapas. Una parte del articulado entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y otra tendrá que esperar un año más, en 2020.
La ley que persigue un mayor equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agrario y alimentario y contempla también aspectos para una alimentación sana, sostenible y accesible a todos, ha sido bien acogida con carácter general por los sindicatos franceses de agricultura, aunque hay algunos aspectos que no les ha satisfecho.
Entre ellos, el papel a jugar por el Observatorio Público francés de la Formación de Precios y de los Márgenes de los Productos Alimentarios, en el proceso de diseño de los indicadores de costes de producción y de precio, que deben incluir los contratos para referenciar los precios. Sindicatos y representantes del Senado son partidarios de que este Observatorio debería ser más proactivo, interviniendo incluso directamente en el proceso, si fuera el caso, y definiendo y validando esos indicadores de costes y de precio.
Por el contrario, el texto final aprobado por la Asamblea Nacional otorga a ese organismo un simple papel de asesoramiento, dejando toda la responsabilidad de fijar esos indicadores en las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, lo que exigirá a éstas destinar recursos y medios a ese objetivo ambicioso. Y lo mismo sucede con la figura del mediador, que tendrá una mera función asesora.
Para los sindicatos agrícolas, si la Administración se limita a ver, observar y, como mucho, a asesorar, se mantendrá el mismo estado de cosas (“statu quo”) que en la actualidad y las relaciones contractuales entre los eslabones de la cadena alimentaria seguirán siendo desequilibradas. Consideran que en las interprofesionales no será posible alcanzar acuerdos que respeten un precio razonable y una remuneración adecuada y justa para los productores, puesto que los otros eslabones tienen más poder y cuentan con más medidas de presión, incluso dentro de las propias organizaciones.
Esta ley, que consta de 98 artículos, cuenta con dos partes bien diferenciadas, estructuradas en dos títulos principales. Un título, destinado a mejorar el equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agrícola y alimentario, y a garantizar la soberanía alimentaria francesa, con la preservación de la capacidad de producción y una remuneración justa para los agricultores. El otro, cuyo objetivo es fortalecer la calidad sanitaria, ambiental y nutricional de los productos para una dieta sana, de calidad y sostenible, así como para reducir las desigualdades sociales en el acceso a los alimentos.
Cadena alimentaria
El título primero es el más parecido, salvando las distancias, a lo que contempla la Ley 12/2013 española de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo fin es mejorar las relaciones contractuales entre los distintos eslabones de la cadena alimentaria y, en concreto, entre el eslabón primario productor y el industrial transformador, aunque también en los productos frescos con el distribuidor
Este título incluye una importante y también curiosa novedad, aunque nos entra la duda de si podrá aplicarse realmente. Y es que prevé que el proceso de construcción del precio pagado a los agricultores se invierta y dependa de los costes de producción de los productores agrícolas. Es decir, el contrato y el precio asociado al mismo serán ofrecidos por el productor y no por el siguiente eslabón (industria o distribución) de la cadena.
En cualquier otra actividad económica, el valor añadido del precio final de venta de un producto al consumidor, es decir el PVP, es la suma de todos los costes y márgenes aplicados al mismo, desde el eslabón inicial al último. En cambio, en el sector agrario, esto no siempre, por no decir casi nunca, es así. Quien pone el contrato por escrito (obligatorio ahora) encima de la mesa, con precios, plazos de pago y demás condiciones es el que compra, el que tiene un mayor poder de decisión, sobre todo en el caso de los productos perecederos.
Aunque el resultado final debería ser fruto de una negociación real entre las partes contratantes, la mayor parte de las veces no es más que una imposición de parte. En este caso de la parte o eslabón de la cadena más fuerte o de la que cuenta con más capacidad económica para imponer sus condiciones y sus exigencias. Pasa con la industria transformadora respecto a los productores primarios, y con la distribución comercial respecto a la industria y también los productores.
En el texto se indica que se permitirá a las organizaciones interprofesionales redactar cláusulas-tipo de reparto del valor añadido en la cadena, aunque dejando claro que no podrá realizarse “extensión de norma” sobre este aspecto.
Otras medidas que incluye este título I de la ley francesa es que se incrementa el umbral de “venta a pérdidas” en un 10%, de forma que los distribuidores deberán vender el producto como mínimo un 10% por encima del precio al que lo hayan comprado. En otros términos, deberá existir ese margen. Las dudas sobre su efectiva aplicación imponen también que la medida esté en vigor durante dos años de forma experimental para ver sus resultados.
Lo mismo con las promociones de alimentos. La Ley quiere poner coto a esta práctica y no se permitirán las de tipo “1x1”, un producto comprado, uno gratis, como tampoco utilizar el término “gratuito” en ninguna venta. Ante las dudas sobre su resultado, esta disposición entrará en vigor con carácter experimental durante dos años.
Responsabilidad sectorial
Las sanciones máximas por incumplir las cuestiones ligadas al contrato pasan a ser del 2% de la cifra de negocios, en vez de 75.000 € en general, con lo se adaptan al tamaño de las empresas. Además, se detallan los casos en los que la autoridad puede hacer públicas las sanciones, publicándose de forma reiterada nombre de la empresa sancionada e importe de la sanción si ésta es reiterada en el tiempo. Este porcentaje de sanción del 2% de la cifra de negocios también se aplicará a las empresas que no hagan públicas sus cuentas, es decir, que no sean transparentes en la cadena de valor, en el plazo previsto.
En relación a los mediadores, podrán hacer públicas sus conclusiones y recomendaciones, siempre que las partes estén de acuerdo, para ayudar a aquellos que estén en situaciones parecidas. El plazo máximo de mediación es de un mes, prorrogable por otro mes.
Al contrario de lo que pudiera en principio parecer, el anterior ministro de Agricultura, Stéphane Travert, quiso poner el acento en que una de las principales conclusiones de los Estados Generales de la Alimentación es responsabilizar a los sectores, es decir, que contrajeran sus propios compromisos y fijaran objetivos concretos. Algo lógico, pero complicado a la vez cuando estamos ante una correlación de fuerzas y de posiciones de dominio en la negociación contractual bastante desequilibradas.
La función de la Administración, recordó Travert, no es la de intervenir, ni la de fijar precios, ni hacerles su trabajo, sino la de acompañar a los distintos sectores, establecer el necesario marco legal y evaluar sus avances en este ámbito para que cumplan con los fines propuestos. Lo que no quiere decir que, en un momento determinado, no pueda presionar a los eslabones de la cadena que se muestren reticentes respecto a los indicadores de costes de producción y de precios de referencia acordados por las interprofesión.
Alimentación sana y sostenible
El artículo II de la Ley francesa para la Agricultura y la Alimentación es, en cierta forma, un “totum revolutum” sobre lo que entienden por alimentación sana y sostenible. Ahí se recogen aspectos sobre la comercialización de los productos fitosanitarios, y se separan las actividades de venta y de consultoría, y se prohíben los descuentos y rebajas en su venta. Se prohíbe también el uso de neonicotinoides y de toda sustancia química del mismo modo acción para proteger las colonias de abejas, así como la comercialización del aditivo dióxido de titanio (E 171) y de todos los alimentos que lo contengan.
Se prohíbe la venta libre a no profesionales de determinados biocidas, así como publicitarlos y se incluye la experimentación durante 3 años máximo de la pulverización aérea mediante drones de productos fitosanitarios autorizados en la agricultura ecológica o con sello de certificación de alto valor medio ambiental en superficies con más de un 30% de pendiente.
Cambiando de tercio, este título incluye la obligación para la restauración colectiva (colegios, hospitales, residencias, centros penitenciarios…etc.) de comprar al menos el 50% de los productos procedentes de la agricultura ecológica, local o de proximidad, o bajo el amparo de signos de calidad, o bien que tengan en cuenta el coste del ciclo de vida del producto (un 20% deberá ser de agricultura ecológica, a partir del 1 de enero de 2022.
En los comedores de más de 200 cubiertos al día, la restauración deberá propone un plan plurianual de diversificación de proteínas, incluyendo alternativas a base de proteínas vegetales, en las comidas servidas. Se establece un proyecto piloto de forma experimental de dos años en los comedores escolares, donde se deberá ofrecer, al menos una vez por semana, un menú vegetariano (aunque puede tener proteínas animales o vegetales). Pasado este tiempo se hará un informe de evaluación de este proyecto sobre el coste, el desperdicio y el uso de este menú para presentarlo en el Parlamento.
Se limitará de forma considerable el uso de recipientes plásticos, prohibiendo a partir del 1 de enero de 2020 su utilización en los comedores para calentar o conservar la comida, incluidas botellas de agua, así como pajitas o mezcladores de plástico.
El texto incluye también la obligación progresiva hasta julio de 2021 de los “doggy bags”, cuyo material debe ser reciclable o reutilizable, en los restaurantes, como una medida más para evitar el despilfarro de alimentos. Los “doggy bags” son los recipientes o bolsas para poder llevarse la comida sobrante (las sobras) a casa. Luchar contra el desperdicio de alimentos en la restauración colectiva se intentará mediante la introducción de un diagnóstico obligatorio y la donación de alimentos, extensible también a la industria alimentaria.
Además, incluye otros aspectos como la prohibición de asociar términos asociados a la alimentación animal a productos que son mayoritariamente vegetales (por ejemplo, hamburguesa de soja); obligar a etiquetar los países de origen de la miel en caso de mezclas, o reforzar el etiquetado de origen del vino por parte de comerciantes y restauradores en la etiqueta y en la carta, sin que pueda inducir a error, incluso si se sirve en jarra o en copa.
En materia de bienestar animal, se prohíbe la instalación de nuevas granjas de gallinas ponedoras en jaulas y también reformar las actuales; instalación voluntaria y con carácter experimental durante 2 años de video-vigilancia de mataderos de sacrificio de animales, con la obligación de designar un responsable de protección animal en todas estas instalaciones; incluir la sensibilización al bienestar animal como parte de la formación de los agricultores, y la regulación del delito de maltrato animal, que se extiende al transporte y a los mataderos, con penas que se duplican (hasta 15.000 euros y un año de cárcel) y permitiendo en su caso a las asociaciones de bienestar animal poder personarse como parte civil.
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