22 DE octubre DE 2024
La Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2707 de la Comisión, de 21 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva por el que se aclara la metodología de muestreo para unificar los criterios por los que se distinguen entre un aceite de oliva y un aceite de oliva virgen extra (AOVE).
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado este 22 de octubre el reglamento en el que detalla que la mediana del defecto organoléptico es uno de los parámetros que distinguen la categoría de AVOE de la categoría de aceite de oliva virgen.
Esos defectos organolépticos pueden surgir durante el proceso de elaboración del aceite de oliva, pero también pueden deberse a unas condiciones inadecuadas de transporte y almacenamiento.
Por lo tanto, la Comisión ve conveniente especificar las formas de notificación entre los distintos Estados miembros de los defectos organolépticos que se detecten en un aceite etiquetado como AVOE.
En el texto reglamentario se indica que los métodos de análisis que deben usarse para evaluar las características de los aceites se actualizan periódicamente en función de la opinión de expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el Consejo Oleícola Internacional (COI).
Ahora la CE actualiza estos métodos "a fin de garantizar la correcta aplicación a escala de la Unión de los métodos de análisis más recientes establecidos por el COI".
Además, el reglamento contempla que debe aclararse dicgha metodología, "dadas las diferentes interpretaciones que hacen las autoridades que realizan controles de conformidad".
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