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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

28 DE octubre DE 2025

El BOE publica la norma de comercialización del aceite de oliva 2025/26

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 28 de octubre la Orden 1192/2025 por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26, que tiene como objetivo prevenir posibles distorsiones en el mercado en el caso de que se diera una sobre producción, mediante una retirada de producto.

Según el MAPA, la condición indispensable para activar este mecanismo sería que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen el 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.

En base a los aforos comunicados por las CC.AA. a principios del mes de octubre, no parece que se vayan a alcanzar los umbrales y condiciones para la aplicación efectiva de la medida, pero el Ministerio de Agricultura ha optado por tener disponible la norma por si fuera precisa su aplicación. 

Las altas temperaturas estivales han venido a mermar las elevadas producciones previstas hace meses, apuntó el MAPA.

El artículo 167 bis del Reglamento (UE) del Parlamento y el Consejo n.º 1308/2013, establece que, con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los aceites de oliva, y también de las aceitunas de las que proceden, los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta.

Para desarrollar la aplicación de este reglamento europeo en España se aprobó el RD 84/2021, que contempla que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, podrán establecerse normas de comercialización para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado para una campaña de comercialización determinada, mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o el destino a uso no alimentario. Se trata, por tanto, de una medida de aplicación excepcional de carácter coyuntural.

Tras dos campañas consecutivas de baja cosecha, en la campaña 2024/2025 se recuperó la capacidad productiva. Las extraordinarias condiciones climatológicas de la primavera pasada, con abundantes precipitaciones, dieron lugar a unas primeras estimaciones productivas para la campaña 2025/2026 excepcionalmente elevadas, que podrían conllevar una sobreoferta de aceite en el mercado y a desestabilizaciones del mismo.

Ante esta situación, el MAPA, comenzó a poner a punto el mecanismo contemplado, de retirada de aceite del mercado, que, según recoge el Real Decreto 84/202, debe estar aprobado a 31 de octubre, para su posible aplicación y prevención de distorsiones de mercado en la campaña ya en curso. 

Tras un debate exhaustivo con las CC.AA. y los distintos representantes del sector, el proyecto normativo publicado se sometió a consulta previa, primero, y a audiencia pública posteriormente.

Tras la recepción y análisis de observaciones y los distintos informes pertinentes, el MAPA procede a la publicación de la Orden. No obstante, su aplicación está sujeta al cumplimiento del criterio de activación establecido para la retirada de aceite de oliva, y que se produciría en base a la condición indispensable mencionada.

La Orden ministerial recoge, igualmente, el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, a decidir por el operador, sobre el total de la producción de aceite de oliva. Las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras de aceite de oliva.

El porcentaje de producción a retirar se determinaría mediante resolución de la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre. 

En ese caso, el MAPA elaborará, en coordinación con las CC.AA., un plan de control de la norma de comercialización correspondiendo a los órganos competentes de las CC.AA. realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de la norma.

Sin embargo, en base a los aforos comunicados por las CC.Aa. a principios del mes de octubre, no parece que se alcancen los umbrales y condiciones para la aplicación efectiva de la medida.

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