Desde Qcom.es entrevistamos a Juan Julián García, Vocal Asesor Oficina de Comunicación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que nos contesta a temas relacionados con la actualidad del sector agroalimentario
Ricardo Migueláñez. Ingeniero Agrónomo
Qcom.es.- Los sectores económicos y, entre ellos el sector agroalimentario, están luchando frente a la actual situación económica que existe en estos momentos al mismo tiempo que siguen cumpliendo con todos los requisitos legales obligatorios de seguridad y trazabilidad de los productos agroalimentarios. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Se prevé que la industria tenga que cumplir nuevos requisitos y obligaciones sanitarios?
J.J García.- De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, artic. 14 del Reglamento(CE)178/2002, las empresas deben poner en mercado productos seguros. Esto supone que los productos alimenticios en mercado deben cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa vigente que le es de aplicación tanto a nivel vertical como horizontal como por ejemplo: requisitos de APPCC, trazabilidad etc.. recogidos en el paquete de higiene y otra normativa específica.
Damos por hecho que la legislación, al igual que los sectores, evoluciona y por tanto, está sujeta a cambios y modificaciones que van a ser objeto de obligado cumplimiento por los Operadores Económicos.
Qcom.es. En cuanto a las competencias de las comunidades autónomas en temas de seguridad alimentaria y nutrición. ¿Cómo se desarrolla el trabajo del Ministerio en este sentido en colaboración con las distintas Comunidades Autónomas?
J.J.G.- En la Unión Europea existe un conjunto amplio de legislación comunitaria para garantizar que los alimentos y los piensos sean seguros y salubres, y cubren todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la comercialización final de alimentos y piensos. Para velar por que los operadores económicos cumplan la legislación comunitaria, se estableció a nivel comunitario un marco armonizado para la organización de Controles Oficiales, esto es las actividades que las autoridades competentes de las administraciones públicas realizan para verificar y comprobar que las personas físicas o jurídicas cumplen la legislación y normativa correspondiente. Se trata del Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior, únicamente dispone de competencias en labores de control oficial en los productos alimenticios procedentes y destinados a terceros países, para aquellas mercancías que pasan por los PIF (puestos de Inspección Fronterizos). A nivel de mercado interior, corresponde a las Comunidades Autónomas la ejecución de los Controles Oficiales transferidos mediante los correspondientes desarrollos reglamentarios de sus competencias autonómicas. Por tanto, este Ministerio a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, únicamente tiene una función de coordinación para que las actuaciones en Control Oficial se realicen de forma homogénea en todo el territorio nacional.
Qcom.es.- Las alegaciones de salud de los alimentos son alguna de las cuestiones que está debatiendo en estos momentos la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, un tema muy importante para la industria y delicado para la Administración Pública. ¿En qué situación se encuentra en la actualidad este tema?
J.J.G.-El Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos viene a poner orden a una situación de hecho que ha ido consolidándose en los últimos años, dado el gran número de alimentos con mensajes nutricionales y de propiedades saludables en el etiquetado y en la publicidad. El principal objetivo del Reglamento es garantizar la protección de los consumidores, así como asegurar que elijan la opción más saludable entre los diferentes alimentos comercializados.
El citado Reglamento establece las definiciones, condiciones y requisitos que han de cumplir las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Estas declaraciones han de ser veraces, claras, fiables y comprendidas por el consumidor.
Las declaraciones de propiedades saludables, tienen la necesidad de su justificación científica mediante evaluación científica por EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria).
Desde la publicación y entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1924/2006, EFSA comenzó su evaluación científica para todas las solicitudes de declaraciones de propiedades saludables que, se les ha presentado, solicitudes relativas tanto al articulo 13.1, basadas en ciencia generalmente reconocida, como las del articulo 13.5 las basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas o con protección de datos . También ha evaluado las presentadas bajo el artículo 14, relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y las relativas al crecimiento y salud de los niños.
Todas las declaraciones, después de la evaluación científica realizada por EFSA, se someten a debate en Grupo de Expertos y posteriormente al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (Sección Legislación Alimentaria General) donde se procede a su votación. Luego efectúa su votación el Parlamento Europeo y por último se publica, incluyéndose a la vez en el Registro de la Unión Europea.
Las declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción de riesgo de enfermedad y al desarrollo y salud de los niños, evaluadas por EFSA y con grandes debates en el seno de la UE, han sido las publicadas bajo el Reglamento 432/2012, de 19 de junio. Se presentaron 44.000 solicitudes por parte de todos los EEMM y EFSA realizó 2.758 evaluaciones científicas, con 341 opiniones, 331 solicitudes fueron retiradas, 1719 declaraciones han sido denegadas y 222 han sido autorizadas, publicadas e incluidas en el Registro Comunitario con sus correspondientes condiciones de uso.
La publicación de estas declaraciones aporta un incentivo a la industria alimentaria en cuanto a las posibilidades de nuevos escenarios de innovación, además de establecer condiciones iguales de competencia para todos.
Por otro lado, debemos señalar que, este Reglamento se encuentra en continuo desarrollo y las solicitudes presentadas se siguen evaluando por EFSA con el máximo rigor científico. En el momento actual se encuentran pendientes, entre otras, 1548 solicitudes correspondientes a las sustancias botánicas.
Qcom.es.- En cuanto al tema del etiquetado de los alimentos, la Administración también está trabajando con el objetivo de regular este tema. ¿En qué situación se encuentra, en la actualidad este tema a nivel de normativa?
J.J-G.- La mayoría de requisitos sobre etiquetado de alimentos (distintos de aquellos establecidos para ciertos productos en las Normas de Calidad elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), de establecen a nivel de la Unión y son exigibles a los productos producidos y comercializados en la totalidad de los Estados Miembros que las integran.
En el año 2011, y con el objeto de actualizar, modernizar y simplificar las exigencias sobre europeas sobre etiquetado de alimentos (que en algunos casos se remontaban al año 1978), se adoptó el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y que será exigible para los aspectos relativos a la información alimentaria general a partir de diciembre de 2014 y para los aspectos relacionados con la información nutricional desde diciembre de 2016 (estos periodos transitorios se establecen con el objeto de permitir a los operadores económicos adaptarse a las nuevas exigencias).
Además, ciertos requisitos relativos a la información alimentaria introducidos por el nuevo Reglamento –como por ejemplo la indicación del país de origen de ciertos alimentos-, están sujetos a un desarrollo reglamentario posterior. Este desarrollo incluye la elaboración por parte de la Comisión Europea de informes sobre el estado de situación actual del mercado europeo de alimentos, la evaluación de impacto de las distintas opciones regulatorias y en su caso la adopción de nuevas normas de alcance europeo.
Esta nueva normativa permitirá lograr una alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, permitiendo la libre circulación en el territorio de la Unión de alimentos seguros y saludables.
Qcom.es.- El año pasado la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, anunció la creación de un Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad en España, a través del cual se va a dar un nuevo impulso a la Estrategia NAOS, de prevención de la obesidad, sobre todo en el ámbito infantil. ¿Cuáles son las claves que seguirá el nuevo organismo a la hora de desarrollar su trabajo? ¿Cuáles serán sus funciones exactamente? ¿Qué objetivos se persiguen con su creación?
J.J.G.- El objetivo principal del Observatorio es actuar como un sistema de información general sobre la obesidad, la alimentación saludable y la actividad física para mejorar el conocimiento sobre ello y favorecer una adecuada planificación de las políticas sanitarias y de los recursos disponibles.
El Observatorio está concebido como un órgano colegiado adscrito a la AESAN, pero en cuya composición intervienen numerosas instituciones, además de representaciones de las administraciones autonómicas y locales. De ese modo podrán conjugarse todos los puntos de vista en lo referente a la obesidad. El funcionamiento del Observatorio incluye actividades reguladas en su Acuerdo de creación, pero al mismo tiempo se faculta la elaboración de grupos de trabajo específicos para cuestiones concretas, lo que le dota de flexibilidad. Además, desde el Observatorio pueden proponerse la creación o modificación de fuentes de información periódicas o puntuales que se consideren de interés.
Como objetivos específicos del Observatorio se pueden destacar:
• Aglutinar las principales fuentes de información sobre nutrición, actividad física y obesidad existentes en España.
• Conocer la tendencia de la prevalencia de la obesidad en la población, especialmente en la infancia y adolescencia.
• Conocer los determinantes de la obesidad en la población.
• Conocer los patrones nutricionales y de actividad física de la población española.
• Favorecer el intercambio y la difusión de información sobre nutrición, actividad física y obesidad entre las distintas administraciones públicas y otras instituciones y entidades.
• Evaluar las actuaciones llevadas a cabo dentro de la Estrategia NAOS.
Las funciones del Observatorio, tal y como se detalla en su Acuerdo de creación, son:
• Recabar información sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población, en las diferentes edades y grupos socioeconómicos.
• Recabar información sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad, así como de sus factores determinantes.
• Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas e intervenciones incluidas en la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).
• Analizar otras políticas y actuaciones, que se desarrollan a nivel internacional, nacional, autonómico y local, en la promoción de una alimentación saludable y de la actividad física, destacando y divulgando aquellas intervenciones de mayor efectividad e impacto sobre la salud.
• Analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.
• Elaborar y promover los estudios y trabajos de investigación necesarios para lograr una mayor eficacia en el diseño y desarrollo de las políticas nutricionales.
• Elaborar un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la Estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos que se deban corregir.
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