21 DE marzo DE 2025
La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha dado publicidad a 36 infracciones con sanción firme en vía administrativa y/o judicial a 30 empresas de diversos sectores por incumplimientos de diversos preceptos de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria durante el primer trimestre de 2025.
Por otro lado, el Congreso de los Diputados, con los votos de PP, VOX y Junts rechazó el pasado 20 de marzo, convertir a la AICA en Agencia Estatal, como se preveía en una enmienda al proyecto de ley contra el desperdicio alimentario, lo que hubiera supuesto una potenciación de este organismo, bastante limitado en cuanto a recursos económicos, técnicos y humanos para llevar a cabo la labor encomendada de control e inspección de las prácticas comerciales de los distintos eslabones de la cadena de valor alimentaria.
De entre las 30 empresas sancionadas destaca la multa impuesta por un total de casi 175.800 euros a Limones Lázaro El Lurdo, SL, por no formalizar por escrito los contratos alimentarios (138.006 €); por no incorporar en el contrato alimentario el precio (18.001 €); por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración (18.001 €), y por incumplimiento de plazos de pago (1.800,6 euros).
Como en anteriores ocasiones, la infracción por incumplimiento de plazos de pago concentró casi la mitad (47%) de las infracciones sancionadas en firme, con 17 de las 36 sanciones impuestas.
La infracción de no incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en el artículo 9.1.c de la Ley de la Cadena fue objeto de otras 10 sanciones; realizar modificaciones del precio incluido en el contratato que no estén expresamente pactadas po las partes, otras 4 sanciones; no formalizar por escrito los contratos alimentarios, otras 3 sanciones, y la resistencia, obstrucción, escusa o negativa a las actuaciones de la Administración, otras 2 sanciones.
Entre las empresas multadas destacan J. García Carrión por no incorporar en el contrato alimentio el precio recogido en el artículo 9.1.c (3.001 €) y por realizar modificaciones del precio incluido en el contrato que no estén expresamente pactadas por las partes (9.003 €); Natural Fruit Europe por incumplimiento de los plazos de pago (39.600 €); Negotians SL. U, por la misma infracción que la anterior (13.800,6 €); Pavo y Derivados SA (Padesa) por no incorporar en el contrato alimentario el precio (33.000,6 €); Seragro Iberian SL, por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración (18.001 €); Aceites del Sur (Coosur) por incumplir los plazos de pago (3.001 €); Agribur SL, por no incorporar en el contrato alimentario el precio (19.800 €), etc. (ver listado abajo).
Normativa aplicada
La AICA recuerda que el apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, aprobado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, introdujo un nuevo artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el siguiente contenido:
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Posteriormente, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, siendo actualmente la redacción vigente:
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.
En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA, O.A. publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
En cumplimiento de esta obligación, a continuación, se da publicidad de forma trimestral a las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.
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