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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

13 DE octubre DE 2025

Más de 273.000 € en sanciones por incumplir la Ley de la Cadena Agroalimentaria

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) ha publicado una nueva tanda de sanciones por incumplimiento de algunos preceptos de la Ley 12/2013 de medidas para mejora el funcionamiento de la cadena alimentaria, tal y como se dispone en el artículo 24 bis de la misma, correspondiene al presente cuarto trimestre del año en que estamos. 

El importe total de las 24 "multas" impuestas por infracción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se eleva en conjunto a algo más de 273.000 millones de euros y afecta a 18 empresas de diversos sectores agroalimentarios.

Entre las más cuantiosas están las sanciones a Supermercados Marcial SL por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración por importe de 39.600 euros; a Frutas y Verduras Agrupadas SL, con 38.500 euros por incumplimiento de los plazos de pago; a Señorío de Arana, con sendas multas por no incorporar e el contrato alimentario el precio y por incumplimiento de los plazos de pago, respectivamente; a  Agro CUNA Sl por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración, con 20.500 euros; a Fruites L'Escalo SL, con 18.001 euros por el mismo motivo que la anterior; a Frutas Alba SL. con 17.800 euros por incumplimento de plazos de pago; a  Julián Soler S.A, con la misma cantidad por el mismo motivo; a Sala Hermanos, con 17.800 euros por no formalizar por escrito contratos alimentarios; a la SAT nº 9983 Enrique Romay con 14.800 euros por incumplimiento de plazos de pago, etcétera. 

Señoría de Arana, por ejemplo, acumula 4 sanciones por importe total de más de 46.800 euros; Melonaria SL, tres sanciones por importe de 5.402 euros, y Hortícolas Murcillo SL, dos sanciones por algo más de 3.600 euros. 

La AICA recuerda que el apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, aprobado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, introdujo un nuevo artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el siguiente contenido:

“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

Posteriormente, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, siendo actualmente la redacción vigente:
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.

“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.

En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA, O.A. publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.

En cumplimiento de esta obligación, a continuación, se da publicidad de forma trimestral a las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.

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