14 DE diciembre DE 2016
Redacción Qcom.es
El próximo 31 de diciembre termina el plazo para tramitar el registro o la renovación del registro de instalaciones alimenticias ante la US Food and Drug Administration (FDA), tal y como ha recordado recientemente la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad. Las autoridades aduaneras comunican que aquellas empresas que no tramiten la renovación antes de esta fecha no podrán introducir sus productos en EE. UU. desde el 1 de enero. La falta de registro o renovación del mismo puede llevar a las empresas a enfrentarse a procesos civiles o penales.
En virtud de la sección 102 de la Ley de Modernización de la Seguridad Alimentaria, todas las instalaciones nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, empacan o almacenan alimentos, ingredientes alimenticios, alimentos para mascotas o suplementos dietéticos deben renovar su registro con la FDA cada año par. Al registrarse, las instalaciones de alimentos extranjeras también deben designar a un agente de EE.UU., una persona o entidad con sede física en los Estados Unidos y que actúa como el representante de la instalación extranjera con FDA y a través del cual se establece toda la comunicación. Además, los agentes estadounidenses deben confirmar que han aceptado servir como tales, y la FDA no confirmará un registro ni proporcionará un número de registro hasta que el agente de los Estados Unidos haya proporcionado dicha confirmación.
Las empresas pueden registrarse directamente, o pueden autorizar a terceros a hacerlo en su nombre.
Qcom-es © 2024 | Todos los derechos reservados