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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Nueva normativa para el envasado de agua

El último Consejo de Ministros, del pasado 30 de diciembre, aprobó dos Reales Decretos por los que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano y el proceso de elaboración y comercialización de las aguas preparadas también para consumo humano.

Ambos Reales Decretos obedecen a la conveniencia de separar en dos normas independientes la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, por un lado, y de las aguas preparadas, por otro, debido a las diferencias existentes en relación a los criterios exigidos a estos dos grupos de aguas, en aras de una mayor seguridad jurídica y en consonancia con la regulación comunitaria. Hasta ahora esta normativa se contenía en una única disposición, que regulaba el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Con estos Reales Decretos se garantiza el derecho de información del consumidor respecto de la calidad y origen del agua, a fin de no inducirle a error entre las aguas preparadas envasadas para consumo humano y las aguas minerales y de manantial. Igualmente, se establecen unas condiciones de etiquetado que incluyen información acerca del origen del agua. En todo caso, el objetivo último de esta normativa es garantizar la seguridad alimentaria de las aguas de bebida envasadas.

Aportaciones del nuevo Real Decreto:

Las principales ideas de la nueva normativa son las siguientes:

Se consideran aguas destinadas al consumo humano todas las aguas, ya sea en su estado original, ya sea después de tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, independientemente de su origen y de si se suministran a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas.

Son aguas minerales naturales aquéllas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos.

Las aguas de manantial son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo.

Las aguas preparadas son las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas.

 
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