Y es que, en términos generales, la relación comercial entre suministrador y distribuidor se rigen por las denominadas "plantillas", es decir, documentos sucintos que recogen unas condiciones mínimas en términos de descuentos y bonificaciones, condiciones logísticas de la entrega, y penalizaciones.
A lo largo de la relación, el distribuidor puede alterar las condiciones pactadas de manera unilateral en función de sus propias necesidades, generando inseguridad jurídica y costes añadidos para el suministrador.
Por esta razón, es importante la disposición del proyecto de ley que establece la obligatoriedad de los contratos. Aunque para avanzar lo primero es tipificar las prácticas abusivas. En este sentido, Horacio González compartió algunos ejemplos:
Con el objetivo de evitar estas prácticas desleales, el proyecto de ley recoge en su artículo 12 la prohibición de modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos.
Actualmente, ni la legislación en vigor (Ley de Defensa de la Competencia ni Ley de Competencia Desleal), ni las experiencias en materia de Códigos Voluntarios en España han permitido reconducir los problemas de prácticas abusivas y de alteración de las condiciones de competencia.
Por estas razones, el proyecto de Ley recoge un régimen de infracciones y sanciones que la industria y la producción apoyamos en materia de control de la aplicación de sus disposiciones.
Lo esencial en este caso es una tipificación clara de las prácticas abusivas y anticompetitivas, una tabla de sanciones realmente disuasoria y un procedimiento confidencial de denuncia para las Organizaciones representativas, que permita actuar a la Administración sin estas sentirse coartadas.
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