La venta a pérdida es una práctica claramente abusiva que persigue atraer consumidores a un establecimiento con el reclamo de precios extremadamente bajos, si bien las pérdidas en una gama limitada de productos ("productos gancho") son compensadas con creces con los beneficios de las ventas de un número mayor de productos. Lo que en el marketing comercial se conoce como "gotas de pérdidas en un océano de beneficios". De esta manera, con mucha frecuencia, se observan precios de venta al público que resultan inferiores a los precios constatados en origen.
Ramos ha constatado, entregando ejemplos a los Diputados y Senadores, que estas prácticas se siguen haciendo y que la legislación vigente no lo impide, por lo que se entiende que ha fracasado y hay que cambiarla y establecer una nueva que sí lo regule.
Así pues, desde UPA proponen prohibir la venta a pérdidas publicitada fuera del establecimiento ya que induce a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del establecimiento. Nada impide al distribuidor adoptar una política de precios bajos en todos sus productos y servir así en mayor medida a los consumidores.
En segundo lugar, proponen prohibir esta práctica cuando desacredite la imagen de una marca ajena, entendiendo que existe ese efecto cuando su precio de venta sea inferior en más de un 20% al precio de venta de cualquier otra marca competidora vendida en el establecimiento.
En tercer lugar, proponen prohibir la venta a pérdidas de la MDD cuando al mismo tiempo se aplica un margen superior en un 20% a cualquier otra marca competidora vendida en el mismo establecimiento.
Y es que todo ello lleva a la desaparición de la industria y el empobrecimiento del campo, mientras aumentan los beneficios de la distribución.
Asimismo, el incumplimiento de los plazos de pago es otra práctica comercial abusiva.
La falta de liquidez tiene una principal causa, además de la general derivada de la crisis de financiación en España, y es la falta de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La realidad es que hay muchos productos agrarios en los que el pago efectivo del producto se hace entre tres y seis meses después de la entrega de la mercancía, incluso hay casos en los que se llega al año.
Por ello, Ramos ha indicado que es inexcusable la inclusión del incumplimiento de la Ley 15/2010 de morosidad como práctica comercial abusiva en la futura ley, con el objetivo de que se le aplique el régimen sancionador previsto en la presente Ley.
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