7 DE diciembre DE 2021
Redacción Qcom.es
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros establece las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y de las ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios que tengan como objetivo estas integraciones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) 2014-2020.
La línea de ayudas nacionales destinada al fomento de la integración asociativa, reguladas por el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre sirve como complemento y apoyo a entidades en su esfuerzo de alcanzar una dimensión más relevante, mediante fusiones o integraciones de carácter supraautonómico.
Entre las modificaciones introducidas, cabe destacar la inclusión de los acuerdos intercooperativos y los estudios previos a la realización de un proceso de integración, como nuevas actividades de integración asociativa que son objeto de apoyo bajo esta línea de ayudas. Asimismo, se incluye una revisión de los criterios de valoración, con el fin de conseguir una mejor orientación de estos al cumplimiento de los objetivos de la política de fomento de la integración asociativa.
Asimismo, la línea de ayudas de apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios se corresponde con la submedida 4.2 contemplada en Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y cuyos beneficiarios son las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) y sus sociedades mercantiles. Todo ello de acuerdo a los objetivos de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas agroalimentarias.
Entre las modificaciones introducidas en el real decreto aprobado hoy, cabe destacar que se refuerza el sistema para comprobar el cumplimiento de la moderación de costes; se incrementan las garantías de imparcialidad en relación con la separación de funciones del personal encargado de la evaluación de los expedientes, así como las relativas a la no vinculación entre el solicitante y los proveedores seleccionados.
igualmente, se desarrolla el procedimiento aplicable a las modificaciones de los proyectos de inversión ya aprobados, incluyendo de manera expresa la obligación de garantizar en éstas el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes e introduciendo una penalización sobre la ayuda concedida a los proyectos a partir de la segunda modificación realizada. De igual manera, se introducen precisiones en la redacción de varios apartados del Anexo I, relativo a los gastos que no son subvencionables de los proyectos.
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