1 DE septiembre DE 2024
El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública previa hasta el próximo 15 de octubre el proyecto de real decreto, cuyo objetivo es regular el uso voluntario del logotipo “Raza Autóctona” en el etiquetado de los productos de origen animal.
Hasta ahora, su aplicación ha permitido la adhesión de 72 razas autóctonas ganaderas y de más de 7.000 operadores de las fases de producción, transformación y distribución.
Según el MAPA, la aplicación de la norma a lo largo de más de una década ha posibilitado acumular conocimiento y experiencia, lo que han permitido, a su vez, identificar también posibles mejoras para facilitar el uso del logotipo “Raza Autóctona” por parte de los operadores y, por tanto, ampliar su presencia en el mercado.
Un mercado en el que el consumidor, según este departamento, está cada vez más informado y demanda mayor conocimiento sobre el origen y la naturaleza de los productos que adquiere.
El logotipo “Raza Autóctona” es compatible con otras figuras como las Denominaciones de Origen (DOP), Indicaciones Geográficas (IGP) y productos ecológicos, ambas con marcos normativos recientemente actualizados, en los que se reconoce el papel de las razas, en particular de las autóctonas o de las de carácter local, como un modo también de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de producción.
En este escenario, en el que la búsqueda del desarrollo sostenible es una prioridad, resulta oportuno mantener el logotipo “Raza Autóctona” adaptándolo a las necesidades del sector para contribuir a una mayor presencia y expansión en los mercados.
Objetivos de la norma
La norma tiene como objetivos:
• Adaptar el Real Decreto 505/2013 a las necesidades del sector con la finalidad de potenciar el uso de este logotipo y promover, así, la sostenibilidad del sector agroalimentario y la conservación los recursos ganaderos autóctonos.
• Adecuar el Real Decreto 505/2013 al marco reglamentario actual a nivel nacional y comunitario, en particular a la normativa por la que se establece el régimen sancionador y al Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre cría animal y el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n° 1151/2012.
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