23 DE septiembre DE 2020
Redacción Qcom.es
El Gobierno de Aragón culmina el desarrollo normativo de la Ley de Venta Local de productos agroalimentarios con la publicación hoy en el BOA de las órdenes que regulan, por una parte, el distintivo único y, por otra, la estructura y regulación de la base de datos de venta local.
La ley de venta local de productos agroalimentarios en Aragón tiene como objetivos fundamentales mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias y ofrecer al consumidor el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad. Comprende dos modalidades, la venta directa al consumidor final por parte del productor y el canal corto de comercialización, en el que puede intervenir como máximo un intermediario.
El desarrollo normativo de la ley de venta local comenzó el pasado ejercicio con la publicación de la orden que establecía las cantidades máximas que pueden ser comercializadas bajo este tipo de venta.
Hoy se publica la orden que recoge la creación y regulación del distintivo de venta local, que será obligatorio para los puntos de venta y establecimientos locales que participen en el canal corto de comercialización y voluntario para los operadores en la modalidad de venta directa al consumidor. En todo caso, este distintivo es compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes.
Además, el BOA publica la orden que establece la estructura y regulación de la base de datos de venta local en la que deberán estar incluidos todos los operadores, tanto productores como establecimientos locales. El periodo de comunicación a la base de datos coincidirá anualmente con el periodo de solicitud conjunta de la PAC y se realizará a través de la misma o, en el caso de los productores y establecimientos que no realizan la solicitud conjunta a través del tramitador online que, a tal efecto, el Gobierno de Aragón pondrá a su disposición.
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