24 DE mayo DE 2021
Redacción Qcom.es
El Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL ha estimado favorablemente la reclamación presentada por la Asociación Española de Fabricantes de Levadura (AFLE) contra la publicidad y el etiquetado del producto Royal promocionado por parte de Mondelez España Services, S.A.U., que lo calificaba como “levadura”, cuando en realidad lo que se comercializa es un gasificante que no puede gozar de tal denominación, por el hecho de no ser levadura.
El Jurado de la Publicidad ha basado su resolución en el informe emitido por la Dirección General de Consumo sobre esta materia, que ha sido ratificado posteriormente por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, a petición de AUTOCONTROL.
La Resolución de AUTOCONTROL indica: “A la vista de las respuestas de los dos organismos, según las cuales no sería correcta la utilización de dicho término (levadura) para denominar al producto Royal promocionado, el Jurado entendió que la inclusión del término “levadura” en el etiquetado del producto promocionado, resultaba contraria a la norma 2 del Código de AUTOCONTROL … sobre la información alimentaria facilitada al consumidor … Igualmente, el Jurado concluyó que la utilización en el etiquetado del término “levadura” resultaría también contraria al principio de veracidad recogido en la norma 14 del Código de AUTOCONTROL.”
Además, la citada Resolución indica que lo anterior resulta aplicable no sólo al etiquetado y presentación en los envases, sino también a cualquier publicidad del producto.
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