7 DE septiembre DE 2022
Redacción Qcom.es
Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA ya no podrán realizar las labores de carga y descarga. Así lo dicta la nueva medida implementada desde el viernes 2 de septiembre, cumplida la moratoria de seis meses para la aplicación de esta medida, recogida en el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.
De esta forma, con la entrada en vigor de esta prohibición, tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, se da respuesta a una de las reivindicaciones históricas del sector transportista.
Ante esta nueva normativa, las empresas de distribución ya han recordado a los proveedores que deben de adoptar las medidas oportunas para que la operativa siga realizándose como hasta el momento, bien sea realizando la descarga con sus propios medios o mediante el cobro de un suplemento por palé descargado.
El incumplimiento de esta prohibición supone una infracción muy grave, sancionada con entre 4.001 y 6.000 euros, castigándose por igual tanto a la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición.
La norma, sin embargo, establece excepciones, como mudanzas y guardamuebles, vehículos cisterna, transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa, portavehículos, grúas de auxilio en carretera, paquetería, transporte de animales vivos en los puntos de control y transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta.
Se trata del cobro unilateral de cantidades por parte de la distribución a sus empresas proveedoras, que infringiría la normativa general sobre las obligaciones y contratos, pues según dice el artículo 1.091 del Código Civil, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.” Y el Artículo 1256 nos dice que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, lo que supone que el cliente no puede cambiar de forma unilateral las condiciones económicas pactadas de antemano con su proveedor, salvo que haya un nuevo pacto que así lo acuerde.
Además, a este caso sería de aplicación lo dispuesto en la Ley de la Cadena en su artículo 9 cuando define el precio del contrato alimentario, estableciendo que el precio debe expresar “todos los pagos”. No pueden añadirse pagos en un contrato sin haber sido objeto de una negociación y acuerdo previos.
También el artículo 12 de la Ley de la Cadena considera que la modificación unilateral del contrato es una práctica abusiva “salvo que se realicen de mutuo acuerdo de las partes y de conformidad con los principios rectores recogidos en el artículo 4”, artículo que incluye el equilibrio entre las partes, buena fe, transparencia etc.
Por último, el artículo 14 bis de la misma Ley detalla otras prácticas comerciales desleales, entre las que se encuentran muchos ejemplos de repercusión de gastos que no tienen que ver con la actividad de cada una de las partes.
Al final como siempre, ya sabemos quién va a ser “el paganini” de esta nueva obligación, los productores de alimentos que quieran vender en grandes empresas de distribución, que se están intentando rebelar ante la medida, pero que por el momento no están teniendo demasiado apoyo ante las empresas de la distribución, que han hecho la comunicación, y que irán haciendo el descuento correspondiente.
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