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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

5 DE febrero DE 2019

Pinza anticompetitiva sobre el sector agroalimentario de la UE

Ricardo Migueláñez. @rmiguelanez

El Parlamento Europeo aprobó el 31 de enero una interesante resolución con sus aportaciones al Informe anual sobre la política de Competencia de la Unión Europea, en el que recuerda a Bruselas una serie aspectos que afectan a toda la cadena de suministro agroalimentario, en especial al eslabón más débil, el sector agrícola, y que no se están teniendo en cuenta en los actuales debates.

Para empezar, el PE subraya la extrema concentración y, por tanto, la ausencia de suficiente competencia que se da en las fases iniciales de la cadena alimentaria, en la que, por ejemplo, un par de empresas forman un oligopolio en el mercado mundial de semillas y los plaguicidas, en detrimento de los consumidores, los agricultores, el medio ambiente y la biodiversidad.

Esta estructura oligopolística añade, hará que los agricultores sean más dependientes tecnológica y económicamente de unas plataformas únicas de venta integrada a escala mundial, y reducirá las variedades de semillas, alejará las actividades de innovación de un modelo de producción que respete el medio ambiente y la biodiversidad y, en última instancia y como resultado de esa menor competencia, reducirá la innovación y la calidad de los productos finales.

La preocupación del PE se centra en concreto en la reciente aprobación de la concentración de Bayer y Monsanto por la Comisión y su reconocimiento de que, en su decisión, no tuvo en cuenta los objetivos consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en particular, la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores, del medio ambiente y del clima. Recuerda que ambas empresas controlan juntas aproximadamente el 24% del mercado mundial de plaguicidas y el 29% del mercado mundial de las semillas.

En la resolución se incide también en que se ha producido una reestructuración horizontal y vertical significativa (de los insumos agrícolas), que ha conducido a una mayor consolidación, por un lado, de los sectores, ya concentrados, de semillas, productos agroquímicos, fertilizantes, genética animal y maquinaria agrícola y, por otro, en los sectores de transformación y venta al por menor (distribución mayorista y minorista). En este contexto, en el que el sector agrario está en medio, el PE pide a la Comisión que “vele por la protección de los intereses de los agricultores, los ciudadanos y el medio ambiente de la Unión.”

Para esta institución, es importante tomar medidas contra las empresas que intervienen en las fases comercializadoras y de distribución de la cadena agraria, y que producen una distorsión en los mercados agropecuarios en detrimento de las rentas agrícolas y de los precios al consumidor. La Eurocámara considera también imprescindible que la Comisión Europea realice un control más exhaustivo del uso de patentes en el ámbito agrícola.

Más seguridad jurídica

Considera también que la CE debería crear seguridad jurídica sobre las condiciones en las que los acuerdos colectivos de las organizaciones de productores (incluidas las cooperativas, sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales, que se celebran a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario, en aras de la sostenibilidad y de unas normas laborales justas) serían objeto de una evaluación con arreglo a la legislación sobre competencia, y que debería fomentar estas iniciativas en el marco de la política de competencia.

Este enfoque, según la resolución parlamentaria, no debería impedir producir bienes a precios más bajos, especialmente en sectores en los que los consumidores son más sensibles al precio, destacando el “principio de proporcionalidad”, que significa que los límites a la competencia no pueden exceder de lo necesario para alcanzar el interés general.

El PE recalca que la política de competencia de la UE no está logrando los resultados deseados porque, si bien se aplica con el objetivo de defender la competencia leal entre todos los agentes del mercado interior, con especial énfasis en los intereses de los consumidores, la realidad es que, debido a las desigualdades en la cadena de suministro alimentario, los productores agrícolas se enfrentan a un nivel de presión inaceptable. Por ello, (y en esto nuestra CNMC patria debería tomar nota) considera que los intereses de los consumidores y de los productores agrícolas deberían situarse al mismo nivel.

La Eurocámara es de la opinión de que las características específicas de las actividades agrícolas confieren a los organismos colectivos (como OPs, AOPs, interprofesionales, cooperativas u otro tipo de asociaciones) un papel esencial para reforzar la posición de los productores primarios en la cadena alimentaria y así poder alcanzar los objetivos de la PAC, tal y como se definen en el artículo 39 del TFUE.

Las actividades colectivas realizadas por las organizaciones de productores y sus asociaciones, incluida la planificación de la producción y la negociación de las ventas, así como las condiciones contractuales, deben considerarse, por consiguiente, compatibles con el artículo 101 del TFUE (1) señala el PE, teniendo en cuenta que “la asociación de los agricultores en las OPs refuerza su posición en la cadena de suministro.”

El PE considera también que el modelo de organizaciones interprofesionales es una forma de gestión sectorial que tiene éxito, pues brinda una estructura y organiza las relaciones entre todos los agentes de un sector, representados de forma equitativa en su estructura, haciendo posible la transmisión de información económica y técnica, el refuerzo de la transparencia en el mercado y un mejor reparto de los riesgos y beneficios.

Además, estima que, de conformidad con las tendencias actuales, “es necesario reforzar aún más las competencias de las OPs y de las organizaciones interprofesionales para equilibrar la capacidad de negociación de los agricultores con los minoristas de la cadena de suministro alimentario” y, al respecto, “estima que debería incrementarse la cofinanciación de la Unión para la creación y funcionamiento de estas organizaciones.”

La Eurocámara pide a la CE que “facilite la aplicación de instrumentos colectivos de gestión del mercado en caso de crisis, a través de herramientas que no precisen de fondos públicos, como la retirada de productos mediante acuerdos entre operadores de la cadena alimentaria”. Una medida que podría ser aplicada por las propias organizaciones interprofesionales.

Reciprocidad y conformidad

Esta labor es si cabe más acuciante teniendo en cuenta que “la comercialización en el mercado europeo de productos procedentes de terceros países, que no cumplen las mismas normas sociales, sanitarias y medioambientales, genera una situación de competencia desleal para los productos europeos.” Y, en este contexto, se demanda a la CE “protección para los sectores más vulnerables y que se apliquen sistemáticamente los principios de reciprocidad y de conformidad en lo que respecta a los productos agrícolas en las negociaciones comerciales futuras y en curso, y que este aspecto se incluya en las negociaciones sobre la salida del Reino Unido (Brexit) de la Unión”.

El acceso al mercado interior de la UE debería estar supeditado al cumplimiento de las normas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales. A fin de garantizar una competencia leal, la Comisión debería “promover la equivalencia de las medidas y los controles entre terceros países y la Unión en el ámbito de las normas medioambientales y de seguridad alimentaria. Unas normas más estrictas en materia medioambientales y de bienestar animal pueden suponer costes más elevados y, por tanto, rebajar las normas puede resultar un comportamiento anticompetitivo.”

Los desastres climáticos, que afectan a los agricultores, repercuten en el mercado y debilitan la posición de estos últimos en la cadena de abastecimiento alimentario,  recuerda el PE, que añade que en las normas “antidumping” de la UE, aplicables también al sector agrícola, se considera que el “dumping” medioambiental genera competencia desleal” y, por tanto, pide a la Comisión  “que permita exenciones en las normas de competencia para facilitar la cooperación, tanto horizontal, como vertical, en el contexto de iniciativas en materia de sostenibilidad, teniendo en cuenta los intereses de los ciudadanos europeos que exigen una sociedad sostenible y respetuosa con el medio ambiente.”

El Parlamento insiste en que por “precio justo” no debería entenderse el precio más bajo posible para el consumidor, sino “un precio razonable que permita una remuneración justa de todas las partes de la cadena de suministro alimentario”,  más teniendo en cuenta que los consumidores, además de los precios bajos, tienen otros intereses como el bienestar animal, la sostenibilidad medioambiental, el desarrollo rural, las iniciativas para reducir el uso de antibióticos y la prevención de la resistencia a los antimicrobianos, etc.

En su resolución,  el PE reitera su petición de más seguridad jurídica a la CE y que aclare el ámbito de aplicación de la excepción general agrícola y determine con más exactitud todas las excepciones, generales o temporales, a las normas de la competencia para este sector, de forma que la suspensión de la aplicación del artículo 101 del TFUE pueda ponerse en práctica y materializarse cuando proceda.

El PE considera que existe inseguridad jurídica entorno a las medidas que se pueden adoptar en caso de perturbaciones y graves desequilibrios del mercado (artículos 219 y 222 del Reglamento de la OCM Única), lo que “hace que nadie los aplique por temor a incumplir las normas establecidas por las autoridades de competencia en los Estados miembros.”

Apoya, por último, la propuesta de la Comisión, tendente a conceder más flexibilidad a los Estados miembros y las regiones en la aplicación de las normas “de minimis” para el sector agrícola, puesto que el aumento en 2013 del límite máximo individual de estas ayudas de Estado, desde 7.500 a 15.000 euros, para hacer frente a la aparición de situaciones de crisis climáticas, sanitarias y económicas, sin apenas ajustarse al alza el límite máximo nacional (solo aumentó del 0,75% al 1% del valor de la producción agrícola nacional) redujo el margen de maniobra de los Estados para ayudar a las explotaciones agrícolas en dificultades.

(1) TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE)

1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,

- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,

- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

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