4 DE marzo DE 2024
Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez
El pasado 19 de febrero los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo llegaron a un acuerdo para establecer un marco para la certificación voluntaria de las absorciones de carbono, el denominado “Certification Framework for Carbon Removals (CFCR), incluyendo, en concreto, el reconocimiento de las actividades de reducción de las emisiones de los suelos agrícolas.
Sin duda, se trata de un paso más, de un paso importante para que se reconozca y valore adicionalmente la labor que ejercen agricultores y silvicultores en beneficio del clima y el medio ambiente cuando desarrollen su actividad, por un lado, recortando sus emisiones de gases de efecto invernadero, por otro, absorbiendo o capturando ese carbono en los suelos.
Es un paso más, pero todavía bastante insuficiente, porque el compromiso acordado ni recoge, ni reconoce por ahora, la importancia que tienen las prácticas de gestión ganadera en este ámbito, a pesar de que existen ya muchas explotaciones que están plenamente implicadas en la “agricultura del carbono”.
Al final, su éxito o fracaso para generar rentas adicionales al sector agrario va a depender de aspectos centrales como que el sistema o el método de certificación no sea muy difícil de comprender y, a la vez, sea sencillo de aplicar. Y para ello se necesitará mucha más información y formación dirigida a los agricultores cuya intención sea adherirse voluntariamente por su actividad a determinadas prácticas de reducción o absorción de emisiones de carbono.
El argumento con que se justificó la exclusión de la actividad ganadera del marco de certificación es que aún no existe suficiente información para incluir la reducción de emisiones (por ejemplo, las de metano) vinculadas a las cabezas de ganado.
Es posible que tengan que esperar a incorporarse en una segunda fase del marco de certificación. Es de destacar que en este punto no hubo acuerdo entre las instituciones, dado que el PE defendía que el metano de las emisiones ganaderas sí fuese incluido en este dispositivo, pero los Estados miembros no se mostraron de momento partidarios de que así fuera.
En descargo, la Comisión Europea deberá elaborar, a más tardar en 2026, un informe sobre la viabilidad de incorporar en el futuro las actividades de certificación que supongan una reducción de las emisiones de la fermentación entérica y de la gestión del estiércol.
Las organizaciones y cooperativas agrarias (COPA-Cogeca) lamentaron que las prácticas ganaderas se queden al margen y que los negociadores de la UE no hayan sido capaces de reconocer las indudables sinergias que existen entre la actividad ganadera, las prácticas de gestión de las tierras para capturar el carbono y la mejora de las fuentes de energía alternativa.
El marco de certificación acordado permitirá que, a medio plazo, puedan valorizarse las absorciones de carbono en forma de créditos que, a su vez, podrán comercializarse. El acuerdo amplía esta vez el ámbito de aplicación al incluir determinadas actividades agrícolas. Es decir, aquellas que generarían unidades o certificados.
Almacenamiento y reducción de emisiones
En el caso de la actividad agrícola, por un lado, estarían aquellas que permiten un almacenamiento temporal de carbono en los suelos, que incluyen prácticas de restauración de los bosques y los suelos, las cubiertas vegetales en leñosos, la agricultura de conservación, los barbechos mejorados, las rotaciones mejoradas, el cambio de cultivos herbáceos a leñosos, la gestión de humedales…etc.
Por otro, las que conlleven una reducción de las emisiones vinculadas al suelo; es decir, las procedentes de la actividad agrícola baja en carbono, como la reducción de emisiones directas de CO2 (menor uso de diésel y de energía en las labores agrícolas) y de óxido nitroso (gestión de los fertilizantes) que se derivan de la gestión de los suelos.
Este tipo de prácticas agrícolas deben durar por lo menos cinco años para que puedan ser certificadas. Además, deberán generar siempre y como mínimo un beneficio secundario (un co-beneficio) para la biodiversidad (por ejemplo, una mejora de la salud del suelo o de prevención para que éste no se degrade); no conllevarán un perjuicio significativo en el suelo, el agua o el aire, y no podrán dar lugar a la adquisición de tierras con fines especulativos o que afecten a las comunidades rurales.
El acuerdo da la posibilidad a los Estados miembros para que puedan asesorar a los agricultores sobre el procedimiento de solicitud y permite establecer sinergias entre el Sistema de Identificación de Parcelas de la PAC (SIGPAC) y las informaciones del proceso de certificación del carbono.
Agricultura baja en carbono
Como ya han señalado algunos expertos, en el ámbito de este acuerdo entrarían buena parte de las prácticas de agricultura de carbono y agroecológicas, que se incluyen ya en el sistema de apoyo de los ecorregímenes de la nueva PAC, como las rotaciones de cultivo, las cubiertas vegetales en leñosos y la denominada agricultura de conservación (mínimo laboreo) o incluso la regenerativa (aunque precisaría una regulación más concreta), con gran potencial de secuestro y/o de reducción de carbono en suelos áridos o semiáridos, con bajo contenido de materia orgánica en la actualidad.
Aquellas actividades, que venían ya almacenando carbono en la actualidad, no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento, que empezará a contar a partir del año de referencia que se determine, algo que afecta a la biomasa agrícola o forestal permanente o periódica en los cultivos anuales. Y solo se incluirá a las actividades que impliquen secuestro adicional de carbono respecto a las líneas de base a establecer y respecto al año de referencia. También se excluyen los proyectos de energías renovables.
La Comisión, asesorada por un grupo de expertos, deberá, sobre la base de una serie de cuatro criterios generales: cuantificación, adicionalidad (la reducción de carbono no podría realizarse sin el proyecto y solo podrán registrarse nuevos certificados que sean generados por nuevas prácticas agrícolas en los suelos), almacenamiento a largo plazo y sostenibilidad) elaborar métodos de certificación a medida, que se adapten a los diferentes tipos de actividades de secuestro de carbono, con el fin de garantizar una aplicación correcta, armonizada y rentable del sistema.
¿Cómo obtener un certificado?
Para obtener un certificado, una actividad deberá ir no solo más allá de las exigencias nacionales o comunitarias, sino también demostrar que el efecto incentivador de la certificación es necesario para su viabilidad financiera.
Además, la Comisión dispondrá de cuatro años, desde la entrada en vigor del nuevo reglamento de regulación del marco certificación del secuestro de carbono, para crear un registro electrónico común y transparente de certificados para toda la UE.
Antes, los Estados miembros deberán también poner en marcha sus propios registros públicos que, en el caso de los certificados de la agricultura baja en carbono, estarán vinculados, como hemos dicho, a las parcelas agrícolas identificadas (Sistema de Información Geográfica de Parcelas, SIGPAC, en España).
Ya, en 2025 se espera que se pongan en marcha las normas técnicas para cada tipo de suelo y las prácticas agrícolas que se determinen para definir las líneas base, el sistema de monitorización, reporte y verificación de éstas, junto al año de referencia a partir del cual podrán generarse los certificados.
Generar valor
En resumen, se ha dado un paso más, muy importante pero aún queda un largo camino para que los agricultores con su actividad y de forma voluntaria (no impuesta) puedan generar certificados de carbono, que puedan comercializarse en el mercado y tengan un precio determinado que conlleve un ingreso adicional para ellos.
Desde hace ya bastante tiempo hay ciertos operadores e intermediarios de mercados de carbono, que estarán llegando a compromisos a largo plazo, incluso con adelanto de pagos, con los agricultores, ante la posibilidad de generación potencial y futura de certificados de carbono.
Cada cual es libre de hacer lo que quiera o estime oportuno, pero creemos que convendría esperar a que el marco europeo de certificación esté completado y clarificado, ya en marcha o a punto de estarlo, y que se conozcan con claridad y transparencia las bases de actuación y de apoyo, evitando tener que incurrir en riesgos innecesarios.
El sector agrícola de nuestro país cuenta con un gran potencial para aprovechar este marco de reducción de emisiones a la atmósfera y, sobre todo, de secuestro y almacenamiento de carbono en los suelos, puesto que cuenta ya con experiencia para seguir creciendo, por ejemplo, en prácticas de mejora de los más de tres millones de hectáreas de barbechos, en la fertilización “verde”, en el mínimo laboreo, en una mayor implantación de cubiertas vegetales o inertes…etc.
Estaríamos, por tanto, ante una gran oportunidad de generación de valor a partir del desarrollo de una actividad agrícola más sostenible, que conlleve ingresos adicionales para los agricultores (y, previsiblemente, después también para los ganaderos), que las Administraciones Públicas y el propio sector agrario no deberían dejar escapar, y para lo cual falta aún mucha labor de formación e información que ejercer en este ámbito.
Por último, hay que indicar también que las absorciones y reducciones de carbono que se logren en aplicación del nuevo reglamento serán inscritas en las aportaciones determinadas y de la UE en el marco del Acuerdo de París.
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