17 DE enero DE 2023
Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez
El pasado 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, el BOE publicaba el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre de envases y residuos de envases, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), y como parte del desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
De nada sirvieron las peticiones que, reiteradamente, había hecho el conjunto de las asociaciones representativas del sector agroalimentario para una moratoria y posponer un año su entrada en vigor, como ya se había acordado en otros países, caso de Italia, por ejemplo. El Gobierno y, en concreto, su ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha hecho “oídos sordos”, desdeñando esta petición.
Desde el 1 de enero pasado, por tanto, rige ya en España, de forma pionera (ya se sabe, “más papistas que el Papa”) en toda la Unión Europea el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que recaerá sobre toda la industria, con un tipo impositivo de 0,45 euros por cada kilo de este material que se fabrique, adquiera o se importe.
El objetivo central de esta nueva figura impositiva es lograr una reducción del 20% de las botellas de plástico de un solo uso en 2030. Se elige una vez más la imposición de un gravamen y una política basada en la prohibición para fomentar un objetivo que, aunque loable, habrá que ver si se cumple o no, en vez de impulsar una mayor concienciación ciudadana en el uso de este material y la progresiva reducción de su uso y la mejora de su gestión.
La patronal de la industria de la alimentación y bebidas de España (FIAB) calculó que solo este nuevo tributo tendrá un impacto de 690 millones de euros para las empresas de este sector y que todo el resto de la normativa sobre envases y residuos de envases podría tener un impacto en la próxima década de alrededor de 6.000-7.000 millones de euros (en inversiones que se tendrán que realizar y de costes); amenazar la competitividad y la supervivencia de 2.400 empresas (sobre todo del segmento mayoritario de pymes) y a más de 25.000 empleos.
Al margen de estos números, creemos, en primer lugar, que en una situación como la actual de mayores costes de producción de todo tipo (energéticos, logística de transporte y comercial, materias primas alimentarias y de materiales…etc.) y de progresivo incremento de los tipos de interés, crear un nuevo tributo medioambiental no contribuirá a mejorar las cuentas de las empresas del sector agroalimentario español.
Creemos también, como ya dijimos en otra ocasión, que al final ese impuesto correrá a lo largo de la cadena de valor y serán los clientes y consumidores los que lo acaben pagando en la cesta de la compra, incidiendo en la inflación y en el recorte de su poder adquisitivo.
También y en tercer lugar, creemos que el impuesto especial al plástico contribuirá a nutrir sin más las arcas de Hacienda para hacer frente al cada vez más ingente gasto público, pero que su gestión difícilmente irá destinada al objetivo, por loable que sea o es y que pretende, como es reducir los residuos plásticos en nuestro país o impulsar su reciclado. Pese a que a la conciencia ciudadana con el contendor amarillo ha aumentado considerablemente en los últimos años, aún queda camino por andar, sobre todo entre las generaciones más jóvenes, y la creación de un nuevo gravamen no parece que sea ni la mejor solución, ni la panacea para resolver la problemática de la contaminación ambiental de este material en suelos y agua.
El BOE del pasado 30 de diciembre publicó ya la orden del Ministerio de Hacienda, en la que se aprueban los modelos de autoliquidación (592) y de solicitud de devolución del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (A22) desde el pasado 1 de enero, determinando la forma y el procedimiento para que las empresas presenten dichos modelos; regulando la inscripción de los fabricantes e importadores en el registro territorial, así como la forma de llevar la contabilidad y la presentación del libro de registro de existencias, con un código de identificación del plástico para identificar a los obligado por el citado gravamen.
Objetivo: la “circularidad” total
En cualquier caso, la nueva normativa, que establece medidas para la prevención, reutilización, reciclabilidad, compostabilidad e introducción de contenido reciclado en los envases, supone un punto de inflexión, que va mucho más allá del impuesto especial al plástico no reutilizable, centrado en la gestión de los envases y su “circularidad”, es decir, en la reutilización de estos materiales y en la prevención de sus residuos, teniendo en cuenta las exigencias medioambientales mucho más estrictas que nos llegan desde la Unión Europea.
Una UE que se está convirtiendo cada vez más en una “isla” frente al resto del mundo, que continúa y continuará aplicando políticas medioambientales mucho más laxas (y, por tanto, más contaminantes), a la vez más competitivas por sus menores costes en el plano comercial.
La norma crea nuevas obligaciones a la industria para que reduzca las botellas de plástico de un solo uso, pero también para que fomente la venta a granel de alimentos (sin tener en cuenta otras consecuencias de ello sobre la higiene y sanidad de los mismos) y los envases reutilizables para impulsar la economía circular. Todo esto, como es lógico, tendrá un coste a mayores que pagarán, por supuesto, los consumidores.
Por resumir, las claves del RD 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, son la reducción de la generación de residuos de envases, a través de objetivos y medidas de prevención y reutilización; el fomento de la “circularidad” y del reciclado, promoviendo el reempleo del material reciclado en los envases y que todos ellos sean reciclables.
También persigue nuevos objetivos de recogida selectiva y reciclado de envases, a través del impulso de la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases recuperados y para que su gestión continúe actualizándose y modernizándose de forma paulatina. Una medida que persigue aumentar los envases reutilizables comercializados.
Otra de las claves es que cambiará el uso del denominado “Punto Verde”, que pasa de ser obligatorio a ser voluntario para las empresas, lo que podría afectar, al menos inicialmente, a la labor que vienen desarrollando las entidades (sin ánimo de lucro) de gestión de recogida selectiva residuos de envases, como Ecovidrio, Ecoembes, Sigfito, Signus, etcétera.
La normativa incluye también nuevas obligaciones de marcado de envases (entrarán en vigor el 1 de enero de 2025), con información sobre su tratamiento como residuo, prohibiendo el uso de expresiones como “respetuoso con el medio ambiente” o similares que pueden incitar al abandono de estos envases en el entorno, y crea también un registro propio de productores de envases, de inscripción obligatoria y que dependerá del Miteco.
Contempla, igualmente, la denominada Extensión de la Responsabilidad del Productor (RAP), una figura muy controvertida por el coste que conlleva, y en la que los productores deben asumir la financiación de nuevos conceptos, es decir, del coste total de la gestión de los residuos de envases, bajo un régimen de responsabilidad ampliada, que supondrá un incremento de los pagos del sistema a las Administraciones públicas (locales o regionales) y, por tanto, de las tarifas del “Punto Verde”.
Además, la normativa introduce un sistema de “eco-modulación” de las tarifas del “Punto Verde”, de tal forma que discriminarán más entre los distintos tipos de envase en función del comportamiento del mismo en el proceso de gestión, y también se establecerá una bonificación para el productor cuando sus productos cumplan criterios de eficiencia en este ámbito o una penalización si ocurre al contrario.
Por otro lado, los comercios minoristas de alimentación, con un área de venta igual o mayor a 400 m2, tendrán que destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Precisamente, para impulsar la venta a granel de alimentos, estos comercios minoristas deberán ofrecer a granel frutas y verduras frescas comercializadas enteras, con excepción de aquellas envasadas en lotes de al menos de 1,5 kilos. Una obligación que ha sido muy criticada por el sector productor y exportador de frutas y hortalizas, al considerarlo mucho más radical, arbitraria y restrictiva que el proyecto de normativa que se está debatiendo en la UE.
Para Cooperativas Agro-alimentarias de España y para FEPEX, esta nueva exigencia, a pesar de las salvedades que introduce, es muy perjudicial para el sector hortofrutícola, discriminatoria para estos alimentos y poco coherente con otras políticas agrarias y con las demandas de la sociedad, yendo en contra de la diferenciación y de valorización en el mercado de estos productos y de la correcta información que demanda el consumidor.
Consideran, además, que esta obligación podría tener un impacto negativo sobre el consumo de frutas y hortalizas frescas, que ya viene cayendo en los últimos años, aumentar el desperdicio alimentario e incrementar un mayor consumo de plástico en las tiendas.
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