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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

17 DE marzo DE 2026

El MAPA ultima una Orden con los límites de capturas de anchoa en la zona CIEM 8

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha elevado a audiencia e información públicas hasta el próximo 24 de marzo el proyecto de Orden por la que se establecen para la campaña de 2026 los límites del volumen de capturas para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 y de la modificación de la Resolución de 2 marzo de 2026, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026.

En concreto, el objeto de esta orden es establecer  para la campaña de 2026, límites del volumen de captura de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona 8 del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (stock ANE/08) a los buques de xeito, racú y piobardeira que se encuentren autorizados en la presente campaña, a los buques del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste agrupados para ejercer dicha pesquería, y al resto de buques del censo de cerco en este caladero.

En este sentido, se propone fijar un límite de 50 toneladas paralas capturas accesorias que pueden realizar los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña.

Una vez detraídas estas 50 toneladas, se fijan límites sobre el 90% del resto de la cuota de España para 2026 a los buques del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste agrupados para ejercer dicha pesquería, en función de los siguientes criterios:

a. Un 80%, la media de capturas históricas de los buques agrupados, tomando como periodo de referencia los años 2021 a 2024.

b. Un 10%, el arqueo en GT de los grupos de buques, de acuerdo con la información que obra en el Registro General de la Flota Pesquera a fecha de 12 de marzo de 2026.

c. Un 10%, el número de tripulantes máximos que cada buque haya tenido en la última campaña según datos disponibles en la Secretaría General de Pesca.

Estas limitaciones se concretarán mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El 10 % restante de la cuota podrá ser utilizado por los buques de cerco que no se encuentren incluidos en el supuesto previsto en el apartado anterior.

Más información: AQUÍ

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