6 DE febrero DE 2026
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha elevado a consulta pública hasta el próximo 16 de febrero el borrador de resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún patudo (Thunnus obesus).
Se publica también el censo específico de buques autorizados a la pesca de esta especie en el Océano Atlántico creado por la orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Según este departamento, teniendo en cuenta que la cuota de patudo en el Océano Atlántico asignada a España para el año 2026 es de 7.523,98 t, la Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las CC.AA., señala que dicha cuota se asignará, según se propone.:
- Unas 3.796,382 t (50,4571%) para la flota a) del Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA).
- Otras 2.175,099 t (28,9089%) para la flota b) del CEPA.
- Unas 406,159 t (5,3982 %) para la flota c) del CEPA.
- Unas 220,663 t (2,9328 %) para la flota d) del CEPA.
Asimismo, todos los buques del censo de artes menores en Canarias, que estén de alta en el Registro General de la flota pesquera no incluidos en el Anexo II podrían retener y desembarcar capturas accesorias de patudo con cargo a esta cuota, es decir, podrán capturar y desembarcar patudo siempre que dicha especie no supere el 5% del total de capturas, en peso o en nº de ejemplares en el momento del desembarque.
- Además 698,112 t (9,2785 %) para la flota e) del CEPA.
- 227,562 t (3,0245%) para la flota f) del CEPA. De esta cantidad, 7,5 t se reservan para la pesca recreativa, correspondiente al 0,1% de la cuota de España.
Asimismo, todos los buques que se autoricen en la costera del bonito para la pesca de atún blanco al norte del paralelo 36º norte pueden retener y desembarcar capturas accesorias de patudo con cargo a esta cuota, es decir, podrán capturar y desembarcar patudo siempre que dicha especie no supere el 5% del total de capturas, en peso o en nº de ejemplares en el momento del desembarque.
Más información en la propuesta de resolución: AQUÍ.
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