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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

10 DE junio DE 2025

La Audiencia Nacional revoca una sanción de AICA a Mercadona

El bufete Gómez Acebo & Pombo informó que la Audiencia Nacional revocó una sanción de 60.000 euros impuesta al grupo Mercadona por la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) por indefensión y procedimientos defectuosos.

El pasado 6 de marzo de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el recurso de apelación interpuesto por Mercadona, S.A. contra la resolución de la Directora de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), que imponía una multa de 66.000 euros por la compra de leche entera a la Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) por debajo del coste efectivo de producción.

Según este bufete, la sentencia de instancia había desestimado en primer lugar el recurso contencioso-administrativo presentado por Mercadona, que argumentó que la sanción violaba varios principios legales, incluyendo el principio de tipicidad, el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de las sanciones y la vulneración del derecho de defensa.

La apelación se centró en la confidencialidad de los datos económicos utilizados para deter minar el coste efectivo de producción, lo cual, según Mercadona, les había causado indefen sión material al no poder proponer una prueba pericial contradictoria.

Coste efectivo de producción

La Audiencia Nacional analiza en su sentencia si la declaración de confidencialidad sobre los datos económicos provocó una situación de indefensión material para Mercadona. El fallo de primera instancia había concluido que la me todología empleada por el órgano sancionador para calcular el coste efectivo de producción era adecuada y que Mercadona no impugnó en su momento la declaración de confidencialidad.

Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que el conocimiento del coste efectivo de producción y de los costes soportados por el operador es esencial para determinar la conducta típica y la responsabilidad por culpa.

La confidencialidad de estos datos impidió a Mercadona proponer una prueba contradictoria y cuestionar la determinación de los costes, lo cual es fundamental para evaluar la culpabilidad y la posible actuación marcada por el abuso de una posición predominante.

La Audiencia Nacional determinó, por tanto, que la confidencialidad de los datos económicos había causado indefensión a Mercadona, anulando la sanción impuesta. La sentencia subrayó que, para analizar el elemento de la culpabilidad, es esencial conocer todas las circunstancias de la producción del producto y evaluar si Mercadona se prevalió de su situación en el mercado para imponer condiciones desfavorables a la sociedad cooperativa.

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