31 DE octubre DE 2025
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PGC 1201/2025, que establece las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques españoles afectados por la paralización temporal de la actividad en el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).
La normativa detalla los requisitos para acceder a ellas y se estipula que cada convocatoria establecerá los caladeros, modalidades de pesca y características de los buques a cuyos tripulantes enrolados vayan dirigidas.
Las ayudas serán cofinanciadas de tal forma que la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa) será del 70 %, mientras que el otro 30 % corresponde a la contribución del MAPA
Su cuantía se calculará conforme al baremo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembr,e en el que se detalla, por ejemplo, que el importe de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 45 euros por los días de parada.
Esa orden entró en vigor el pasado viernes 31 de octubre.
Pesca sardina
Por otro lado, el BOE publicó también el mismo día la Orden APA/1203/2025 con las condiciones para la pesca de la sardina de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
La flota afectada por esta orden incluye los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz, y los buques de artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a la sardina altamente selectivas como xeito, racú y piobardeira.
España se reserva un 33,5 % del volumen total de capturas que anualmente se determine o el porcentaje que se establezca en el correspondiente Plan de Gestión adoptado entre España y Portugal.
La cuota que corresponde a España se reparte con un 2,57 % para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito y el restante 97,43 % para las flotas de los caladeros del Cantábrico y Noroeste (cerco, piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz, en la proporción de 60 % para el Cantábrico y Noroeste y 40 % para el Golfo de Cádiz.
Pesca de cerco
Además, el BOE publicó una tercera Orden APA/852/2025 para modificar el anexo de otra orden anterior sobre el plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
Esta cambia a algunas de las vedas a propuesta del sector, con el fin de adaptarlas a las circunstancias particulares de la flota, pero garantizando la mejora del estado de las poblaciones objetivo de la pesquería del cerco en el caladero Mediterráneo español.
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