26 DE noviembre DE 2024
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elevado a consulta pública, hasta el próximo 18 de diciembre, el proyecto de Orden por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).
Dicho proyecto de orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores enrolados en los buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera durante el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para aquellos casos en que la gestión de esas ayudas corresponda a la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
En segundo término, teniendo en cuenta las posibilidades señaladas en el artículo 21 Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio, la Secretaría General de Pesca será la encargada de gestionar las ayudas a los pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de medidas de la Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos adoptadas en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, o de medidas de urgencia de los Estados miembros adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, o de catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades españolas, cuando, en cualquiera de las circunstancias descritas, se afecte a más de una comunidad autónoma.
b) En todo caso, cuando se trate de una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo.
El Programa Operativo para el Reino de España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de
noviembre de 2022, contempla la posibilidad de conceder ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos anteriormente señalados, como forma de dar respuesta a la prioridad 1 establecida en dicho Programa Operativo, relativa a “Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos” y, concretamente, al objetivo específico 3 de la misma, que es el de “Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras”.
Financiación
La financiación de estas ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una vez publicada la orden de convocatoria correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado que se indique en cada convocatoria.
La realización de propuestas de pago de estas ayudas por el Instituto Social de la Marina, quedará supeditada a la existencia de financiación suficiente en la Tesorería General de la Seguridad Social que permita proceder a la ordenación y materialización de los pagos, bien mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dicha Tesorería General, a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, o bien por existir remanentes de financiación de órdenes anteriores.
Las ayudas recogidas en esta orden serán cofinanciadas de forma que, del total de ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) será del 70 %, correspondiendo el otro 30 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Enlace al proyecto de Orden del MAPA:
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