5 DE noviembre DE 2025
La Organización Europea de Consumidores (BEUC, en sus siglas en inglés) considera en un nuevo informe que la posibilidad de elección del consumidor se ha incrementado después de 18 meses de aplicación de la Ley o reglamento de Mercados Digitales (Digital Market Act, DMA).
Esta organización señala que, en las últimas dos décadas, las grandes empresas tecnológicas han limitado cada vez más la competencia en los mercados digitales en detrimento de los consumidores, restringiendo las opciones y el acceso a la innovación.
De hecho, La DMA es un intento de hacer que los mercados digitales sean más justos y abiertos a las compañías emergentes.
En un nuevo informe, la BEUC hace un balance de los primeros beneficios concretos que la DMA ha aportado a los consumidores tras dieciocho meses de aplicación, entre los que se incluyen:
1. Una pantalla de elección para elegir el navegador predeterminado preferido en dispositivos iOS.
2. La posibilidad de elegir la aplicación que se desea utilizar por defecto o de forma predeterminada en los dispositivos iOS entre una amplia variedad de categorías.
3. La posibilidad de realizar pagos sin contacto (contacless) en iPhones sin tene que pasar por Apple Pay.
4. La posibilidad de crear una cuenta de Google sin necesidad de tener una cuenta de Gmail.
El informe de esta organización también describe las áreas actuales en las que se sospecha que existe un incumplimiento y que la Comisión debe abordar; cómo la BEUC está presionando para que los supervisores o guardianes de acceso ('gatekeeper') cumplan efectivamente con la normativa, así como una evaluación de cómo llevar la aplicación de la DMA al siguiente nivel y, de esta manera, potenciar los beneficios para los consumidores.
Regulación de las plataformas digitales
En una información del bufete Cuatrocasas sobre las características y claves de esta normativa,se señala que el 12 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento 2022/1925, más conocido como Digital Markets Act (“DMA”), la nueva ley reguladora de las plataformas digitales con la que la Comisión Europea pretende regular la actividad de las empresas pertenecientes al entorno digital.
A pesar que formalmente entró en vigor el 1 de noviembre de 2022, su contenido no empezó a aplicarse hasta el 2 de mayo de 2023. E
¿Qué es la Digital Markets Act (DMA)?
El Reglamento 2022/1925, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital, o Digital Markets Act, es la nueva normativa para regular la actividad de determinadas plataformas digitales en la Unión Europea. Para ello, el reglamento establece una serie de normas que permitirán a la Comisión Europea ejercer un mayor control sobre las mismas, con el objetivo de impedir que en el futuro puedan darse prácticas restrictivas de la competencia.
¿A quién se aplicará la DMA?
Lo primero que hace el nuevo Reglamento es delimitar el ámbito de aplicación subjetivo de la normativa – esto es, definir a quién le será de aplicación - , y lo hace a través del concepto de “Gatekeeper” o “Guardian o Supervisor de acceso”.
Así, serán designadas como Guardianes de acceso aquellas empresas que (i) tengan una gran influencia en el mercado interior, (ii) presten un servicio básico de plataforma que sirva como puerta de acceso para que los profesionales lleguen a usuarios finales, y (iii) tengan una posición afianzada y duradera, o que sea previsible que alcancen dicha posición en el futuro próximo.
Debido a la poca concreción de los anteriores requisitos, el articulado del Reglamento precisa posteriormente algunas de esas definiciones.
En primer lugar, se define la prestación de un servicio básico de plataforma como aquel a través del cual se ofrecen servicios de intermediación, redes sociales, plataforma de intercambio de videos, comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, computación en nube o publicidad en línea.
También entrarán dentro de esta categoría los motores de búsqueda en línea, los sistemas operativos, los navegadores web y los asistentes virtuales. Como se puede observar, la definición de prestación de servicio básico se enfoca desde una perspectiva amplia, con el objetivo de abarcar el mayor número posible de plataformas en línea.
En segundo lugar, el Reglamento asume que una empresa tendrá una gran influencia en el mercado cuando su volumen de negocios en la Unión Europea haya sido, en los últimos 3 años, igual o superior a 7.500 millones de euros o su capitalización bursátil en el último año haya sido de al menos 75.000 millones de euros, siempre y cuando preste el servicio básico de plataforma en al menos 3 Estados Miembros de la Unión Europea.
En tercer lugar, se entiende que sirven “como puerta de acceso para que los profesionales lleguen a usuarios finales” aquellas plataformas que, en el último año hayan tenido al menos 45 millones mensuales de usuarios activos dentro de la UE, y al menos 10.000 profesionales anuales, tomando como referencia el año anterior.
Por último, se entiende que cumplen el tercer requisito aquellas plataformas que superen el umbral establecido en el apartado anterior durante los últimos 3 ejercicios.
Aquellas empresas propietarias de plataformas que cumplan con los requisitos exigidos por la norma deberán notificar dicha situación a la Comisión Europea. En este sentido, cabe destacar la designación de Gatekeeper no es automática, sino que será la Comisión Europea quien realice el nombramiento una vez recibida la información y escuchada a la empresa afectada.
De igual manera, el Reglamento otorga a la Comisión la facultad de designar a una empresa como Guardián de acceso aunque la misma no cumpla con la obligación de notificar, tras comprobar que supera los umbrales establecidos a través de un estudio de mercado.
De igual forma, la Comisión también podrá designar como Gatekeeper a una empresa que cumpla con los requisitos, aun cuando la misma no supere los umbrales establecidos.
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