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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

7 DE enero DE 2025

¿Puedo desgravarme en el IRPF los gastos del veterinario en el cuidado de mis perros y gatos?

La Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal aprobada en 2023, incluye la posibilidad de desgravar en la declaración de la renta (IRPF) determinados gastos veterinarios, derivados del cuidado de perros y gatos, que estén registrados como animales de compañía.

Esta posibilidad, que ya se aplica en algunas Comunidades Autónomas, puede representar un importante alivio económico para los propietarios de estas mascotas.

Según la normativa, para acceder a esta deducción fiscal se debe cumplir con una serie de requisitos previos. En primer lugar, que la mascota debe estar registrada en el censo oficial, con toda su documentación en regla, incluido el chip identificativo obligatorio.

No obstante, los gastos deducibles se limitan solo a servicios veterinarios básicos, como son las revisiones, las vacunaciones o los tratamientos puntuales, que se estiman necesarios para garantizar la salud y bienestar del animal de compañía.

El porcentaje de desgravación fiscal oscila entre el 15% y el 25% del gasto total, según la Comunidad Autónoma donde se aplique esta medida.

Sucede que la ley da libertad a la Administración autonómica para que decida si aplica o no tal desgravación de estos gastos en el IRPF, con lo que los propietarios de mascotas se deben cerciorar en primer lugar de la existencia de una disposición normativa específica en su Comunidad previamente a realizar como contribuyentes su declaración de la renta.

Así, en aquellas CC.AA. que lo permiten, si se deciden a aplicar tal desgravación fiscal, deben presentar en detalle los gastos realizados en servicios veterinarios, además de contar con los justificantes necesarios, así como con las facturas emitidas por el profesional veterinario, por si los tienen que aportar, con el fin de acreditar ese gasto ante Hacienda, en caso de que la Agencia Tributaria demande una posible revisión del IRPF.

Se considera que la inclusión de este tipo de gastos en las deducciones fiscales no solo puede representar un beneficio económico para los contribuyentes propietarios de los animales de compañía, sino que contribuye también a una mayor atención a su cuidado y a su salud, reduciendo problemas derivados de la falta de atención veterinaria.

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