20 DE marzo DE 2025
El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 9 de abril el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, a efectos de recabar la opinión de los ciudadanos, así como de las organizaciones representativas del sector.
Con tales cambios, los ganaderos tendrán más tiempo –hasta tres años desde 2023 (es decir un año más, en realidad)– para adaptarse a las nuevas exigencias que se aplicarán a las granjas, y se tendrán en cuenta nuevos parámetros, además de la superficie disponible para los animales, según las organizaciones agrarias que plantearon estos cambios al MAPA, tras reconocer la problemática que enfrentan las granjas de porcino, especialmente las de pequeña y mediana dimensión y de carácter familiar.
En este sentido, con el nuevo real decreto, el MAPA definirá los parámetros que se tendrán en cuenta para no obligar a las granjas a reducir su capacidad productiva, con el consiguiente impacto económico que podría conllevar.
Según el MAPA, el cuidado de los animales en las granjas es una tarea compleja para cuya valoración se ha generalizado el uso de indicadores. Tradicionalmente se han regulado las condiciones de los alojamientos de los animales y la forma de gestionar las granjas, considerados actualmente indicadores basados en recursos y manejo.
Los indicadores basados en los animales emergieron hace ya años como una forma eficaz de complementar los anteriores, determinándose científicamente los más relevantes en cada especie ganadera.
Necesidad de raboteo
En el caso del porcino, la necesidad de practicar el raboteo se considera como aceptable sólo cuando se han agotado todas las actuaciones posibles para evitarlo, de suerte que la existencia de colas intactas son un indicador de un adecuado nivel de bienestar animal, manteniéndose la caudofagia (mordisqueos de unos animales a otros en sus colas) muy baja o ausente.
Por ello, en 2023 se modificó la normativa nacional sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, al detectarse que la normativa vigente era insuficiente para atajar el corte de colas de manera rutinaria, estableciéndose entonces medidas en línea con Recomendación (EU) 2016/336, de 8 de marzo de 2016, de la Comisión, respecto de la aplicación de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos en lo que se refiere a medidas para disminuir la necesidad de practicar el raboteo.
La modificación normativa señalada no tuvo en cuenta la existencia de granjas en que todos los animales se mantienen con las colas intactas, para lo cual han adoptado
medidas motu proprio a tal efecto.
Se hace necesario establecer que dichas explotaciones pueden mantener los animales sin la obligación de cumplir los requisitos más prescriptivos que los establecidos en la normativa de 2023, en particular en lo relativo a densidad de los animales, estableciéndose para este tipo de granjas las densidades que figuran en la directiva de 2008.
Por otra parte, y al objeto de estimular que se alcance el objetivo de cesar el raboteo de los animales, el MAPA señala que las granjas que siguen en un proceso de mejora podrán aumentar la densidad a la que se crían dos de las categorías de animales de engorde, siempre que realicen actuaciones complementarias con el fin mencionado, relacionadas con los parámetros de recomendación mencionada, para evaluar el riesgo de incidencia de caudofagia, a saber: materiales de enriquecimiento suministrados, higiene, confort térmico y calidad del aire, estado sanitario, competición por los alimentos y el espacio y la dieta.
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