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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

24 DE agosto DE 2016

Competencia analiza el futuro marco jurídico de las DOP e IGP

Redacción Qcom.es

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que analiza el Proyecto de Real Decreto que desarrolla las Denominaciones de Origen (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de ámbito territorial supraautonómico.

El sector de las DOP e IGP muestra una creciente importancia en número de productos protegidos y, especialmente, en su valor económico. El modelo de protección en el que se fundamentan estos organismos busca paliar asimetrías de información entre productores y consumidores en relación con la calidad de los productos, así como reducir los problemas de selección adversa.

No obstante, el modelo de DOP e IGP suscita, tanto por su propia regulación como por la actuación de los Consejos Reguladores, una serie de restricciones a la competencia, que la CNMC ha detectado en el Proyecto de Real Decreto, así como en la Ley que lo desarrolla, que no fue remitida para la realización informe.

La CNMC da algunas recomendaciones para la promoción de la competencia y para la regulación económica eficiente:

  • Fundamentar en base a los principios de necesidad y proporcionalidad el régimen general que las DOP e IGP plantean, incluida la propia existencia y la naturaleza jurídica pública de los Consejos Reguladores,  así como de cada de una las medidas establecidas en ejecución de dicho régimen general.
  • Ajustar el modelo de control previsto a las recomendaciones sentadas por la autoridad de competencia y de la propia Comisión Europea, especialmente en lo que se refiere a la separación de las funciones de gestión y de control, a la atribución del control oficial a una única entidad y la adopción de un modelo de control abierto, concurrente, competitivo y transparente para acceder a la condición de organismo de control delegado.
  • Considerar sustituir las menciones a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) por menciones genéricas a una entidad nacional de acreditación, para garantizar la no discriminación con entidades de acreditación de otros países de la UE.
  • Replantear la figura de los consejos reguladores y sus funciones, en especial, su posible atribución de personalidad jurídica pública, especialmente, respecto a las restricciones a la entrada de nuevos operadores, a su capacidad de competir, al acceso a información comercialmente sensible y al establecimiento de límites a la producción y transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
  • Reforzar la mención expresa y completa a toda la normativa de defensa de la competencia comunitaria y nacional de obligado cumplimiento, así como las posibilidades que ofrece el ejercicio de la función consultiva ante la propia CNMC en relación con los proyectos regulatorios o estatutarios.
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