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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

1 DE octubre DE 2025

La CNMC no ve claro la norma de retirada de aceite de oliva

El Proyecto de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que analiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en (IPN/CNMC/021/25)[[1], establece criterios para la retirada obligatoria de aceite de oliva del mercado si se produce un exceso de oferta.

La medida se activará cuando el volumen de existencias iniciales más la producción alcance, al menos, el 120% de la media de las seis campañas anteriores, sin que pueda superarse el 20% de la producción estimada.

La normativa europea y nacional[2] permiten estas medidas, pero la CNMC advierte que pueden ser perjudiciales para los consumidores (especialmente para los de rentas más bajas), y otros eslabones de operadores, como los distribuidores y exportadores, al encarecer los precios y reducir la variedad y calidad del producto.

Recomendaciones de la CNMC

Al respecto, la CNMC recomienda reforzar su justificación, identificando los objetivos y los efectos esperados para los agricultores, operadores y consumidores. 

Valorar alternativas (almacenamiento privado o los instrumentos de la normativa de la cadena alimentaria) antes de recurrir a la retirada obligatoria de producto.

Recordar que cualquier intervención pública debe ser proporcional, transparente y con el menor impacto posible sobre el funcionamiento competitivo del mercado. 

Mejorar la metodología de cálculo para determinar una situación de desequilibrio de mercado y el cálculo del porcentaje de retirada para cada almazara. 

Concretar los sujetos obligados considerando el impacto económico de la obligación de almacenamiento durante la campaña. 

Reforzar los mecanismos de control y seguimiento de la medida, permitiendo su derogación anticipada si las condiciones de mercado cambiaran.

[1] Informe sobre el Proyecto de Orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva en la campaña 2025/2026, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación].

[2] Medidas al amparo del artículo 167 bis del Reglamento de la organización común de los mercados

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