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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

27 DE agosto DE 2025

Galicia: la Xunta quiere controlar más el comercio ambulante y provisional de comida

La Xunta publica el decreto que regula el Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios (Regasa y establece requisitos de higiene en la producción y comercialización

La principal novedad es la incorporación a la definición de establecimiento de comercio al por menor de los locales ambulantes o provisionales, facilitando su control sanitario

El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de este miércoles 27 de agosto un decreto de la Consellería de Sanidade por el que se regula el Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios (Regasa) y se establecen los requisitos de higiene en la producción y comercialización para determinados establecimientos.

Con este decreto, la Xunta actualiza el catálogo de actividades recogidas en este  registro, con la principal novedad de la incorporación a la definición de establecimiento de comercio al por menor de los locales ambulantes o provisionales, como es el caso de las carpas, puestos y vehículos de venta ambulantes, los almacenes de apoyo y las instalaciones en que, con carácter principal, se realizan operaciones de venta a la persona consumidora final. De este modo, se asegura el deber de registro de este tipo de establecimientos y se facilita su control sanitario.

Ese tipo de establecimientos entra a formar parte de un registro dentro de la Dirección General de Salud Pública y podrán ser inspeccionados por los ayuntamientos y/o la Consellería de Sanidade, en el ámbito de sus competencias.

Este decreto traslada a la regulación autonómica lo dispuesto en el Real decreto 1021/2022, de 13 de diciembre , al tiempo que facilita la relación de las personas administradas con la propia Administración, a través de la actualización de los procedimientos de declaración responsable para el inicio de la actividad en el comercio al por menor.

Hace falta remarcar que el Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, locales y establecimientos sometidos la inscripción.

Los establecimientos sometidos la inscripción son aquellos que ejercen su actividad comercial en Galicia cuando esa actividad consista en manipular, preparar, elaborar o transformar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega a la persona consumidora final o la una colectividad, in situ o la distancia, con o sin reparto a domicilio.

Cuatro capítulos y dieciséis artículos

El decreto se compone de cuatro capítulos y dieciséis artículos. El primer capítulo contiene disposiciones generales relativas a su objeto. El segundo se refiere al Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos sanitarios y al procedimiento de inscripción, modificación y cese de la actividad. El tercero aborda las condiciones de comercialización y el cuarto recoge el régimen sancionador.

El decreto establece condiciones específicas para el suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor, así como las condiciones de comercialización de alimentos preparados en locales utilizados como vivienda privada y los requisitos para los almacenes de apoyo de los establecimientos de venta al por menor.

En el procedimiento de notificación de inicio de actividad se establece el contenido mínimo de la declaración responsable que, para efectos de inscripción de la actividad en el registro autonómico, debe presentar ante la autoridad competente el operador que elabora alimentos en locales utilizados principalmente como vivienda privada.

Asimismo, establece un régimen sancionador específico para las infracciones relacionadas con el deber de comunicación con carácter previo al inicio de las actividades.

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