25 DE noviembre DE 2024
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular en la que se establecen para el presente 2024 y siguientes y por primera vez los criterios para la aplicación de penalizaciones en las ayudas PAC por condicionalidad social.
Según la exposición de motivos, la PAC debe impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado, al tiempo que debe mejorar la respuesta a las exigencias de la sociedad en materia de sostenibilidad medioambiental y social.
Es por ello que, con la aplicación del Plan Estratégico de la PAC, aparecen por primera vez en esta política comunitaria cuestiones que afectan a los derechos de las personas trabajadoras, tanto en lo laboral, como en lo relativo a trabajar en condiciones que garanticen una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
Con el objetivo de avanzar hacia una agricultura socialmente más sostenible, el nuevo período pretende lograr una mayor concienciación de los beneficiarios de las ayudas de la PAC en cuanto al cumplimiento de las normas de empleo y protección social, para lo cual se ha introducido la condicionalidad social como un novedoso mecanismo que integre estas cuestiones.
Dicho mecanismo, según el FEGA, vincula el cobro íntegro de determinadas ayudas de la PAC al cumplimiento por parte de los agricultores y demás beneficiarios de una serie de normas básicas en materia de condiciones de trabajo y empleo de las personas trabajadoras agrícolas y de su seguridad y salud en el trabajo.
Así se indicas que, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los solicitantes de las ayudas que se citan en este apartado, es necesario marcar unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada, para lo cual se ha consensuado la presente circular con las CC.AA.
En todo caso y dado que la circular establece directrices orientativas sobre penalizaciones, por tratarse cuestiones que pueden afectar a los derechos e intereses legítimos de los administrados, las CC.AA. deberán atenerse a su tipificación normativa, en los casos en que la normativa comunitaria precise de desarrollo, y a la tramitación del procedimiento correspondiente.
En los casos en que se establezcan penalizaciones, cualquiera que sea el ámbito de las mismas (normativa comunitaria, nacional o autonómica) se atenderá a lo que disponga la legislación respecto a tipificación y procedimiento pertinente.
La circular establece:
1. Los requisitos de las normas en materia laboral y de seguridad y salud de las personas trabajadoras.
2. Los criterios mínimos para la aplicación armonizada de las penalizaciones, así como la posible calificación del nivel de penalización, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad.
Las autoridades competentes en materia de condicionalidad social, de acuerdo con la normativa son:
1. Las autoridades responsables en materia laboral y de seguridad y salud.
a) Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Le corresponde la interlocución entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el FEGA, en relación con las cuestiones que, relacionadas con la condicionalidad social, sean competencia laboral de carácter estatal.
Corresponde a dicha Dirección General la competencia de coordinar, dentro de sus atribuciones, la gestión de este procedimiento de condicionalidad social.
b) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Corresponde a esta unidad, llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, en cumplimiento de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y su normativa de desarrollo.
c) Autoridad competente para sancionar en materia laboral y de seguridad y salud. Corresponde a esta autoridad resolver las propuestas de actas de infracción de los procedimientos sancionadores iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y derivados de los incumplimientos que señala la normativa correspondiente.
Esta autoridad será la responsable de remitir a los organismos pagadores la información correspondiente.
2. Las autoridades responsables en materia de política agraria común.
a) Fondo Español de Garantía Agraria O.A. Le corresponde a dicho Organismo la coordinación técnica de los Organismos Pagadores en materia de condicionalidad social.
b) Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas. Son las autoridades competentes para determinar y aplicar las correspondientes penalizaciones a aquellos beneficiarios de ayudas que incumplan las obligaciones en materia de condicionalidad social.
Circular del FEGA sobre condicionalidad social:
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