23 DE julio DE 2026
El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 13 de agosto el proyecto de Orden, por la que se establece la Norma de Comercialización del aceite de oliva de la próxima campaña 2026727, que se iniciará el próximo 1 de octubre, en aplicación del RD 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del articulo 167 bis del Reglamento (UE 1308, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
Según se cita en el argumentaria del proyecto de Orden ministerial, tras dos campañas de normalidad productiva, las condiciones climatológicas en los meses de la primavera de 2026, en las principales zonas olivareras de nuestro país, con temperaturas suaves y precipitaciones abundantes, han dado lugar, en general, a una buena floración y un buen cuajado del fruto, de manera que la cosecha de la campaña 2026/27 puede resultar sustancialmente superior a los niveles medios de las últimas campañas.
Por ello, y ante la previsión de una eventual sobreoferta de aceite de oliva que pueda desestabilizar el mercado, añade el MAPA, se adopta esta orden, que será de aplicación siempre y cuando se constate, para la campaña 2026/2027, esta circunstancia en los próximos meses.
Según este departamento, para llevar a cabo la retirada de aceite de oliva del mercado, será necesario que se alcance, para la campaña 2026/2027, un nivel de existencias iniciales más estimaciones de producción igual o superior al 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.
Para la determinación de las existencias iniciales, se analizará la información contenida en el sistema de información de los mercados oleícolas establecido en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Las estimaciones de producción se realizarán con base en la información comunicada por las CC.AA., según se establece en el artículo 5 del RD 84/2021, de 9 de febrero.
El porcentaje de producto afectado por la norma se determinará por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” antes del 15 de noviembre de 2026 conforme a la metodología de cálculo que se establece a continuación.
Este porcentaje se aplicará sobre la producción y se calculará con base en la diferencia de los recursos estimados para la campaña 2026/2027 y el 120 % de la media de los dos valores máximos de la comercialización de las seis últimas campañas. En todo caso, el porcentaje a retirar no podrá exceder el 20 % de la producción estimada.
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