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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

25 DE octubre DE 2024

El Grupo Socialista insta un cambio legal para prevenir la práctica de la 'reduflación'

El Congreso de los diputados ha admitido a trámite una proposición de ley del Grupo Socialista para modificar el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con el fin de prevenir la práctica de la denominada “reduflación” y proteger los derechos de los consumidores.

Este asunto ya se había debatido y aprobado en el Pleno del Congreso el pasado 11 de septiembre como proposición no de ley por una amplia mayoría de 308 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones. 

En la iniciativa, entonces no legislativa, del Grupo Parlamentario Socialista, se abordaba el fenómeno de la reduflación, como “una situación donde la cantidad o el tamaño de un producto disminuye, mientras el precio se mantiene igual o incluso aumenta”.

En este sentido, la Proposición no de Ley instaba al Gobierno a realizar, con la colaboración de las asociaciones nacionales de consumidores, campañas de información con objeto de que las personas consumidoras puedan reconocer las prácticas de reduflación y cómo pueden protegerse de ellas.

También pedía obligar a las empresas a informar a las personas consumidoras, de forma clara, de cualquier disminución en el tamaño o peso de un producto cuando se mantenga un precio equivalente o superior.

Y, por último, instaba a reforzar, dentro de las campañas de vigilancia del mercado, el control sobre la presentación de los productos que pueda inducir a error sobre la cantidad que contienen sus envases”.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había llevado ya a cabo una campaña de información y denuncia por considerar que estas prácticas incrementaban los precios de manera encubierta en algunos productos alimentarios, como el pan, el arroz, la pasta o productos precocinados o congelados.

En concreto, en la modificación legislativa, se plantea añadir un nuevo párrafo a la letra c() del apartado primero del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias con el siguiente tenor:

“Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, deberá informarse de forma clara y comprensible a las personas consumidoras siempre que se reduzca dicha cantidad y esta se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase. Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada y el aumento de precio en consecuencia durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características.”

Reducción de producto

El Grupo Socialista argumenta sobre esta modificación que, según un estudio de la consultora IPSOS, el 54% de los consumidores españoles han notado una reducción del tamaño de los productos en su compra cotidiana, principalmente en snacks, pan, pasta, arroz, dulces y comida precocinada.

En el dicho estudio, realizado en un total de 33 países, 6 de cada 10 consumidores españoles ven esta práctica como inaceptable, lo que sitúa a España entre los países europeos más críticos después de Francia (67 %), Suecia (63 %) y Países Bajos (61 %), que comparte porcentaje con España.

Por otro lado, recoge también que, en respuesta a una pregunta parlamentaria realizada a finales del año 2022, la Comisión Europea señaló que estas prácticas podrían suponer una presentación general engañosa del producto de manera que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio sobre el tamaño del producto, cuestión que podría ser contraria a la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, que prohíbe aquellas prácticas comerciales engañosas que provoquen o puedan inducir al consumidor medio a tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado.

No obstante, añade el Grupo Socialista, la legislación europea no limita la libertad de los comerciantes para fijar los precios al por menor o determinar el tamaño o la cantidad de sus productos, lo cual obliga a analizar cada caso en concreto para proceder a evaluar una posible vulneración de los derechos de las personas consumidoras.

Según señala este grupo, En Francia, en respuesta a la presión de las asociaciones de consumidores, el Gobierno aprobó el decreto de 16 de abril de 2024 que establece la obligación de informar a las personas consumidoras, a partir del 1 de julio de 2024, sobre los productos de consumo que hayan sufrido una variación a la baja de peso o volumen que dé lugar a un aumento de precio por unidad de medida. Esta información deberá ser facilitada por los distribuidores de los establecimientos grandes y medianos, situados en las inmediaciones de los productos de que se trate.

En España, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció esta práctica ante la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), y llevó a cabo una campaña de información y denuncia por considerar que se trata de subidas de precios encubiertas.

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