4 DE julio DE 2025
El Tribunal Supremo dictó recientemente una sentencia de gran relevancia para el sector vitivinícola y, en general, para todos los operadores agroalimentarios que trabajan con productos amparados por Denominaciones de Origen (DO).
El fallo, del pasado 9 de junio de 2025, anula la concesión de la marca “Toro Bravo” para vinos, estimando el recurso del Consejo Regulador de la DO "Toro", frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
La controversia giraba en torno a la posibilidad de registrar la marca “Toro Bravo” para vinos, pese a la existencia de la DO “Toro”.
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre la protección de las Denominaciones de Origen, frente a marcas que puedan evocarlas, incluso cuando el término en cuestión (en este caso, “Toro”) sea polisémico y pueda referirse tanto a un animal como a una zona geográfica (Alfoz de Toro), según apunta el Gabinete jurídico Gómez Acebo & Pombo (GA_P).
Así, señala que el Alto Tribunal subraya que la protección de las DO debe analizarse desde la perspectiva del consumidor medio europeo, no solo del español, y que la mera evocación de la denominación protegida, aunque no exista confusión directa, es suficiente para denegar el registro de una marca.
De esta forma, la sentencia considera que el uso del término “Toro” en la marca “Toro Bravo” puede inducir a los consumidores a asociar el producto con la DO "Toro", lo que vulnera la normativa nacional y europea de protección de las Indicaciones Geográficas (IGs).
Esta resolución, señala dicho Gabinete, viene a reforzar "la seguridad jurídica de los operadores que producen bajo DO, limita el riesgo de aprovechamiento indebido del prestigio de estas figuras de calidad y marca un precedente relevante para la convivencia entre marcas comerciales y denominaciones de ori gen en el sector agroalimentario."
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