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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

20 DE mayo DE 2026

¿Cómo quedan los importes unitarios definitivos de los Ecorregímenes de la PAC 2025?

Una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC) que entró en vigor la pasada campaña 2023 son los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, más conocidos como Ecorregímenes (EE.RR.).

Se trata de regímenes voluntarios para el agricultor, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada).

El pago anual de las ayudas directas de los EE.RR. se puede realizar en dos periodos; un anticipo del 70 % del importe total al que tiene derecho cada agricultor o ganadero, que se podrá realizar del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y un pago del saldo, dividido a su vez en primer y segundo pago del saldo, que se realizarán entre el 1 diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.

La normativa establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) debe publicar los importes unitarios definitivos que se utilizarán para hacer efectivo el segundo pago del saldo.

Estos importes unitarios definitivos se deben aplicar tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales revisados de la campaña PAC 2025

Por lo tanto, con este importe unitario definitivo, se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por el citado régimen de ayuda A la hora de calcular los importes unitarios definitivos, es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña.

Asimismo, también se ha aplicado la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en los Ecorregímenes en los que se aplica, y el mecanismo complementario de distribución de las asignaciones financieras de los Ecorregímenes.

Respecto a este punto, cabe indicar que, según la normativa, el artículo 126 se aplica para el cálculo de los importes unitarios provisionales revisados y definitivos, pero no en el cálculo del importe unitario provisional que se establece para el pago del anticipo.

Este reparto busca establecer un reparto más eficiente de los fondos y mitigar las posibles distorsiones a la baja de los IU cuando las superficies solicitadas son superiores a las planificadas.

El mecanismo establecido para lograr el objetivo anterior se basa en un traspaso de asignación financiera que persigue establecer, para todos los ecorregímenes, como mínimo el importe unitario planificado en el primer tramo de superficie y el 70% del importe unitario planificado en el segundo tramo de superficie.

En base a todo lo anterior, los importes unitarios definitivos para el segundo pago del saldo quedan establecidos según se recoge en el cuadro adjunto

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