16 DE mayo DE 2025
Una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC), que entró en vigor la pasada campaña 2023, son los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, más conocidos como Ecorregímenes.
Según el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se trata de regímenes voluntarios para el agricultor, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada).
En la Sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) se exponen los requisitos generales y específicos para cada una de las prácticas medioambientales disponibles, que los agricultores y ganaderos deberán respetar para poder percibir el pago directo anual por hectárea.
El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos; un anticipo del 70 % del importe total al que tiene derecho cada agricultor o ganadero, que se podrá realizar del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y un pago del saldo, dividido a su vez en primer y segundo pago del saldo, que se realizarán entre el 1 diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.
La normativa establece que el Fondo Español de Garantía Agraria debe publicar los importes unitarios definitivos que se utilizarán para hacer efectivo el segundo pago del
saldo.
Siembra directa y cubierta vegetales
Estos importes unitarios definitivos se deben aplicar tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios (IU) provisionales revisados.
Por lo tanto, con este importe unitario definitivo, se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por el citado régimen de ayuda
A la hora de calcular los importes unitarios definitivos, el FEGA precisa que hay que tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña.
Asimismo, también se ha aplicado la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en los Ecorregímenes en los que se aplica, y el mecanismo complementario de distribución de las asignaciones financieras de los Ecorregímenes, según dispone el artículo 126 de la mencionada norma.
Respecto a este punto, cabe indicar que, según la normativa, el artículo 126 se aplica para el cálculo de los IU provisionales revisados y definitivos, pero no en el cálculo del IU provisional que se establece para el pago del anticipo.
Este reparto busca establecer un reparto más eficiente de los fondos y mitigar las posibles distorsiones a la baja de los IU cuando las superficies solicitadas son superiores a las planificadas.
El mecanismo establecido para lograr el objetivo anterior se basa en un traspaso de asignación financiera que persigue establecer, para todos los ecorregímenes, como mínimo
el importe unitario planificado en el primer tramo de superficie y el 70% del importe unitario planificado en el segundo tramo de superficie.
En base a todo lo anterior, los importes unitarios definitivos para el segundo pago del saldo quedan fijados, tal y como se observa, en el cuadro adjunto.
Qcom-es © 2025 | Todos los derechos reservados