11 DE febrero DE 2026
El informe anual de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA/AESA) sobre residuos de medicamentos veterinarios en animales vivos y productos de origen animal muestra un cumplimiento elevado y continuado de los límites oficiales en 2024.
La revisión analiza la presencia de sustancias farmacológicamente activas autorizadas y prohibidas y sus residuos en alimentos derivados de animales, incluida la carne (de granja y de caza), los productos lácteos, los huevos o la miel.
Los tipos de sustancias cubiertos son hormonas (incluidos los esteroides), beta-agonistas (calmantes musculares), antibacterianos, antiparasitarios y repelentes de insectos, entre otros.
Los datos del informe de este año, que cubren 2024, proceden de los Estados miembros de la UE[1], además de Islandia y Noruega.
En conjunto, el porcentaje de muestras no conformes fue del 0,13% (629 de 493.664 muestras), cifra comparable a la del año anterior, cuando el incumplimiento fue del 0,11%
El informe presenta una división de las muestras en tres planes:
-Plan nacional de control basado en el riesgo para la producción en los Estados miembros - 0.16% de incumplimiento
-Plan nacional de vigilancia aleatoria - 0,22% de incumplimiento
-Plan nacional de control basado en el riesgo para las importaciones de terceros países - 0,2% de incumplimiento.2% de incumplimiento.
El enfoque de la UE
Según el Eurobarómetro 2025 sobre seguridad alimentaria, que cita la EFSA, 'los residuos de antibióticos, esteroides u hormonas en la carne' es una de las principales preocupaciones en materia de seguridad alimentaria para más de un tercio (36%) de los ciudadanos de la UE, aunque 3 puntos porcentuales menos que en la anterior encuesta de 2022.
El informe de la EFSA ayuda a los gestores de riesgos de la Comisión Europea y de los Estados miembros a evaluar la eficacia de los planes de control para limitar la presencia de estas sustancias en la cadena alimentaria de la UE. También ayuda a determinar medidas de seguimiento para reducir aún más el incumplimiento en los años siguientes.
[1] De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta nº 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p.87) en relación con la sección 24 del anexo 2 de dicho Marco, a efectos del presente Reglamento, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
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