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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

10 DE enero DE 2025

¿En qué contenedor de reciclaje debo depositar este envase alimentario?

Desde el pasado 1 de enero, los envases domésticos alimentarios y no alimentarios deben llevar indicado el contenedor donde deben depositarse para su reciclaje, según establece el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases.

También debe indicarse si el envase es reutilizable, en su caso, e incluir los símbolos acreditativos respectivos de pertenencia al Sistema de Responsabilidad ampliada del productor, además si el envase estuviera fabricado por diferentes materiales, si éstos pueden separarse fácilmente, y si se tiene que indicar la fracción o contenedor donde deben ser depositados.

En el caso de que no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos o mixtos, se debe indicar en el envase la fracción o el contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que, por el contrario, se demuestre que hay una alternativa de recogida más viable que evite posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado. En este caso, debe indicarse el contenedor en que debe depositarse.

Este año queda prohibido igualmente que los envases vayan etiquetados con palabras como 'respetuoso con el medio ambiente' u otras equivalentes que puedan inducir a su abandono en el entorno. En la actualidad, pese a que el 80% de los artículos desechados en vertederos son reciclables, apenas el 20% de este contenido se recicla realmente, con lo que se incrementa el deterioro medioambiental.

Para contribuir a que los consumidores adopten decisiones de reciclaje de los envases, estos pueden ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluidos sus componentes, con una evaluación auditada y certificada por entidades ajenas a los fabricantes de estos materiales y a los productores, debiendo ser revisado eseos porcentajes al menos cada cinco años.

Procedimiento sancionador

Incumplir con las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales, según la normativa, puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente donde se haya llevado a cabo ese incumplimento y ésta, en su caso, podrá llegar incluso a suspender la actividad del sistema individual en su territorio.

Por último, en el caso de envases de plástico compostable, el etiquetado de los mismos tiene que informar al consumidor que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001 Envases y embalajes.

Así, aquellos envases que sean compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación "No abandonar en el entorno".

De cara al futuro, y de acuerdo a la normativa europea recientemente aprobada, algunos tipos de envases de plástico de un solo uso quedarán prohibidos a partir del 1 de enero de 2030, figurando entre ellos los envases de frutas y verduras frescas sin procesar, alimentos y bebidas que se sirven y consumen en cafeterías y restaurantes, porciones individuales, envases pequeños de productos de higiene personal y bolsas de plástico de menos de quince micras.

Quedaría por concretar la lista de excepciones a la exigencia general, pese a lo cual el sector productor y comercializador hortofrutícola, en particular, y el agroalimentario, en general, se ha mostrado bastante crítico con dichas exigencias.

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