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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

30 DE junio DE 2025

¿Qué frutas y hortalizas no estarán obligadas a venderse a granel?

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elevó a consulta pública hasta el próximo 4 de julio el proyecto de Orden que establecerá la lista de las frutas y hortalizas frescas, que se comercialicen enteras y envasadas, exceptuadas de la obligación de ser presentadas a granel en la venta en el comercio minorista, según lo dispuesto en el artículo 7.4 a) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Según este departamento, el RD 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, tiene como uno de sus principales objetivos la prevención de la producción de residuos de envases y la reducción de su impacto ambiental, para lo que establece medidas dedicadas a prevenirlos y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos.

Así, añade el borrador de normativa, con la finalidad de reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente, en su artículo 7 establece una serie de medidas de prevención, que deberán ser adoptadas por las Administraciones públicas, en su respectivo ámbito competencial, previa consulta con los agentes económicos, relativas al diseño, proceso de fabricación, distribución, comercialización y consumo de los envases para alcanzar los objetivos de prevención de residuos de envases establecidos en el artículo 6.

Además, según establece el artículo 7.2, “las medidas de prevención que se adopten serán proporcionadas con el resultado que se desea alcanzar y no discriminatorias, deberán ajustarse al Derecho de la Unión Europea y estar diseñadas y puestas en práctica de manera que no constituyan una traba al comercio, a la libre competencia, o al mercado único”.

Como excepción a estas medidas, en el apartado 4 del artículo 7 se dispone que la obligación de presentar a granel las frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras no se aplicará en el caso de las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel.

Conforme dicho apartado, la aplicación de esta excepción se determinará por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

En consecuencia, añade, se elabora la presente Orden, con sus dos anexos, sobre la base del Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), aprobado el 6 de junio de 2023, y del «Manual para la preparación y venta de frutas y hortalizas» (FAO 2003), que se aprueba por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Enlace a proyecto de Orden del MAPA.

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