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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

5 DE octubre DE 2025

El MAPA adopta medidas preventivas ante el riesgo de más focos de gripe aviar

Desde el 1 de julio, hasta el 5 de noviembre de 2025 han sido comunicados a través del Sistema de Información sobre Enfermedades Animales de la UE (ADIS) unos 139 focos de gripe aviar o Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en aves de corral, 708 en aves silvestres y 33 en aves cautivas, con la siguiente distribución por países y subtipos. como se observa en los cuadros adjuntos.

En el mapa adjunto también se representa la ubicación de cada uno de los focos de IAAP notificados desde el 1 de julio de 2025, diferenciando entre los subtipos, así como el tipo de ave afectada.

De este modo, durante los últimos meses se han detectado brotes de IAAP en aves de corral, cautivas y silvestres principalmente en la zona centro y norte de Europa, así como en la Península Ibérica.

En particular, en las últimas semanas se ha producido un aumento en el número de casos detectados, tanto en aves silvestres como en aves de corral, lo que indica una tendencia al empeoramiento de la situación con el consiguiente aumento de riesgo para España. 

Semanalmente se actualiza el análisis de riesgo de introducción a través de aves migratorias del virus en nuestro país que nos ofrece el modelo de evaluación de riesgo desarrollado por el MAPA, modelo que estima el riesgo comarcal a lo largo del tiempo de incursión y supervivencia del virus de la IA y que está basado en la localización de las notificaciones de casos positivos en Europa, en los movimientos de aves silvestres de riesgo desde zonas afectadas de Europa, la estacionalidad de los movimientos de las aves silvestres en España y las temperaturas en España, que afectan a la capacidad de supervivencia del virus que aumenta al descender las temperaturas, reafirmando la tendencia observada en semanas previas y dando como resultado en la última semana, un aumento de riesgo significativo evidenciado por un aumento en el número de municipios en nivel de riesgo alto y muy alto que, en muchos casos, están además incluidos en zonas de especial riesgo y en la zonas de especial vigilancia recogidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006.

Aumento del nivel de riesgo en España

El aumento de los casos notificados, tanto en aves silvestres como en aves domésticas, en la Unión Europea y en nuestro entorno geográfico durante las últimas semanas, junto con la previsión de la bajada de temperaturas en España en las próximas semanas, así como los mapas de riesgo comarcal de presencia del virus basados en el modelo, hacen recomendable aumentar el nivel de riesgo a nivel nacional y aplicar medidas de mitigación de riesgo en aras de tomar un enfoque preventivo en aplicación del principio de precaución, que es en definitiva el objetivo de la activación de la Orden APA/2442/2006.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesario adoptar las siguientes medidas mediante la entrada en vigor de la Orden en relación con las zonas de especial riesgo del anexo II y zonas de especial vigilancia del anexo III a partir del próximo 10 de noviembre de 2025 incluido:

- Eliminar las autorizaciones de las excepciones establecidas en la Orden ARM 3301/2008 a las medidas de bioseguridad establecidas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2206.

En particular:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre.

No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

Zonas del resto del territorio nacional: Se insta a las autoridades competentes en estas zonas a tomar medidas generales de información y concienciación para reforzar la vigilancia pasiva y la bioseguridad en la medida de lo posible.

Más información:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/sanidadanimal/enfermedades/influenza-aviar/influenza_aviar.aspx

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