22 DE octubre DE 2024
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la resolución de 14 de octubre de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español.
El objeto del citado Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y FATE para el desarrollo de las actividades de impulso al sector foodtech que se realicen en el periodo de vigencia del convenio, con vistas a la consolidación de una comunidad de empresas de este sector con proyección internacional.
La colaboración se concretará en una serie de actividades acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en este convenio, que también tendrá asignada la función de establecer el calendario para la realización de aquellas.
Las referidas actividades habrán de incardinarse en las líneas de actuación previstas por FATE y que se indican a continuación:
– Actividades de formación y asesoramiento en internacionalización para sus asociados.
– Difusión de las actividades de apoyo a la internacionalización del sector foodtech y agritech.
La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes. Por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que con base en un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.
Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, y solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:
– Que, las actividades que se acuerden sean en ejecución y concreción de lo previsto en el presente convenio, sin modificar su contenido; y
– Que, la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone la asunción de compromisos económicos.
En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
La asistencia a las actividades que se celebren al amparo del presente convenio no será obligatoria para ICEX, que, en todo caso, podrá asistir a las mismas cuando lo considere conveniente.
Qcom-es © 2024 | Todos los derechos reservados