7 DE enero DE 2025
Con fecha de 3 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
El objeto de la citada orden es establecer las disposiciones de acceso al porcentaje de captura para fines científicos y los criterios para su atribución a las respectivas campañas científicas autorizadas, para aquellos stocks en los que la demanda por parte del sector supere el porcentaje disponible por parte del Reino de España.
Conforme al artículo 2, apartado 4 de la citada orden se publican las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca para el año 2025.
Las líneas estratégicas en el ámbito de la investigación pesquera de la Secretaría General de Pesca para el año 2025 son las siguientes:
1. Recopilación de datos y realización de estudios/campañas para minimizar la captura accidental de especies vulnerables (PETS). Incluye, entre otras, la recopilación de datos mediante sistemas de observación electrónica, conforme a la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras y las pruebas con dispositivos excluidores y/o disuasorios.
2. Selectividad de las artes de pesca para minimizar las capturas no deseadas.
3. Mejora del conocimiento sobre el impacto de las artes de pesca en ecosistemas y fondos marinos, así como medidas para minimizar dicho impacto.
4. Nuevas técnicas, modificaciones o dispositivos en las artes de pesca que hagan la actividad más sostenible a nivel medioambiental. Incluye, entre otras, protección del medio marino, disminución de consumo de combustibles fósiles y minimización de residuos.
5. Recopilación de datos de especies que se encuentren en las categorías 5 o 6 de ICES: stocks pobres en datos y stocks con capturas ínfimas o que sólo se capturen como captura incidental en pesca dirigida a otros stocks. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 3, apartado 3 de la referida Orden APA/441/2023, de 24 de abril, el plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura científica será del 1 al 15 de enero de 2025, ambos inclusive.
Las solicitudes deberán presentarse según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden y recoger la información correspondiente a los apartados del citado artículo.
Qcom-es © 2025 | Todos los derechos reservados