6 DE julio DE 2026
El Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Lactalis, desestimándolo en su integridad y confirmando, de forma definitiva e inapelable, su participación en el Cártel de la Leche, según considera Eskariam, empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones de daños y litigios complejos.
Esta empresa lidera, en colaboración con el despacho internacional HAUSFELD, la reclamación del sector ganadero, representando a más de 7.800 clientes a nivel nacional, ubicados mayoritariamente en Galicia, Castilla y León, Cataluña, Asturias y Cantabria.
La multinacional francesa perseguía con su recurso anular todo el proceso anterior (resolución de la CNMC y posterior sentencia confirmatoria en 2024 de la Audiencia Nacional), alegando que la propuesta de resolución de Competencia debía incluir la cuantía concreta de la sanción a imponer.
Por el contrario, el Tribunal Supremo hace un repaso a la doctrina jurisprudencial y concluye señalando que "la garantía de los derechos de defensa" en un procedimiento sancionador, "por la infracción de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, no obliga a que la propuesta de resolución contenga la específica sanción".
Sí exige, en cambio, que el texto de la sanción detalle todos los elementos y circunstancias que han de evaluarse por el órgano competente para imponer la multa y determinar su alcance.
Sobre ese asunto, el alto tribunal sentencia que "la mera lectura de la propuesta de resolución de la multa contenía todos los elementos necesarios para que la empresa interesada supiera las posibles consecuencias de la conducta reprochable, sin merma de su derecho de defensa".
En concreto, según apunta Eskariam, la Sentencia núm. 808/2026, de 29 de junio, del Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación de Lactalis y confirma íntegramente tanto la resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 11 de julio de 2019, que impuso a Lactalis una multa de 11,7 millones de euros, como la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de febrero de 2024.
Quedan así firmes y definitivamente inatacables, señala Eskariam, los hechos acreditados en la resolución de la CNMC respecto de Lactalis, que evidencian el consiguiente perjuicio sistemático para los ganaderos.
Asimimismo, añade esta empresa, se confirma así la infracción única y continuada sancionada que englobó cuatro categorías de conductas que actuaron de forma combinada durante más de una década: (i) intercambios continuos de información sobre precios de compra de leche cruda presentes y futuros, volúmenes de compra, fuentes de aprovisionamiento y excedentes; (ii) acuerdos de bajadas de precios; (iii) acuerdos de reparto de ganaderos; y (iv) acuerdos de control de excedentes coincidiendo con una etapa de fuerte caída de precios.
El efecto combinado de todas estas conductas, según Eskariam, debilitaba sistemáticamente el poder negociador de los ganaderos y permitía a las industrias cartelizadas presionar a la baja los precios de compra de leche cruda de vaca, o contener sus subidas, eliminando la competencia en el mercado de aprovisionamiento.
El Tribunal Supremo resuelve la única cuestión de interés casacional admitida: si en los procedimientos sancionadores de la CNMC por infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia la propuesta de resolución debía incluir la cuantía concreta de la sanción a imponer.
La respuesta es negativa, añade Eskariam. La LDC y su Reglamento de Defensa de la Competencia constituyen un sistema procedimental especial, completo y de aplicación preferente frente a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 89.3 no resulta aplicable en este ámbito.
El artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia exige que la propuesta detalle los criterios de graduación de la sanción —características del mercado, cuotas de participación, duración de la infracción, efectos sobre los ganaderos, circunstancias agravantes y atenuantes, pero no la cifra final, cuya fijación corresponde en exclusiva al Consejo de la CNMC.
En el caso de Lactalis, la propuesta de resolución contenía todos esos elementos; Lactalis pudo formular alegaciones sobre ellos y ejercer plenamente su derecho de defensa, sin que la ausencia de una cuantía concreta le causara indefensión alguna.
Los argumentos de fondo planteados subsidiariamente por Lactalis —restricción por el objeto, ausencia de plan global, infracción única y continuada e igualdad en la aplicación de la ley— no fueron examinados por carecer de conexión lógico-jurídica con la cuestión casacional admitida, confirmándose con ello, sin revisión posible, los pronunciamientos de la CNMC y de la Audiencia Nacional sobre la existencia y calificación de la infracción.
Menos capacidad de defensa
A diferencia de lo ocurrido con la sentencia de la Audiencia Nacional, los hechos probados declarados por el Tribunal Supremo no pueden ya ser combatidos por Lactalis en ninguna sede judicial, lo que se suma a la situación de firmeza ya alcanzada respecto de las asociaciones AELGA y GIL, así como de otras cartelistas como CELEGA y NESTLÉ.
Esto reduce drásticamente, según Eskariam, la capacidad de defensa de las empresas sancionadas en los procedimientos civiles de follow-on, y refuerza de manera determinante la posición de los ganaderos reclamantes. Quedan únicamente pendientes de sentencia los recursos de casación de DANONE, CAPSA, PASCUAL, SCHREIBER y PULEVA.
Más de trece años de lucha y una victoria definitiva para el sector ganadero
ESKARIAM, empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones de daños y litigios complejos, lidera, en colaboración con el despacho internacional HAUSFELD, la reclamación del sector ganadero representando a más de 7.800 clientes a nivel nacional, ubicados mayoritariamente en Galicia, Castilla y León, Cataluña, Asturias y Cantabria.
Desde el inicio del procedimiento, ESKARIAM y HAUSFELD han intervenido activamente en cada fase: rebatiendo los informes periciales de las industrias lácteas ante la Audiencia Nacional, presentando escritos de defensa de la resolución sancionatoria de la CNMC e impugnando el recurso de casación de Lactalis ante el Tribunal Supremo.
Con la sentencia del Tribunal Supremo ahora firme, los ganaderos se encuentran en la posición jurídica más favorable que cabe imaginar para reclamar los daños sufridos, señala este empresa.
Las cuantías individuales de indemnización variarán en función del volumen de leche entregada por cada ganadero y del período de afectación, pero el perjuicio agregado para el conjunto de clientes de ESKARIAM puede superar los 1.200 millones de euros.
La firma indica que continuará acompañando a los ganaderos en la siguiente fase del proceso, poniendo a su disposición toda la experiencia, la tecnología y los recursos jurídicos y económicos necesarios para que cada ganadero afectado obtenga la indemnización que le corresponde.
Según David Fernández, CEO de Eskariam, "esta sentencia pone punto final a años de apelaciones y cierra definitivamente cualquier vía para que Lactalis revierta los hechos del cártel. La sanción es firme, los hechos son inatacables y no existe recurso alguno. A partir de hoy, el foco está en los daños a los ganaderos: cada uno de nuestros más de 7.800 ganaderos tiene en sus manos la base judicial más sólida posible para recuperar lo que perdió durante más de una década de prácticas anticompetitivas, y Eskariam va a acompañarlos hasta el final."
Un poco de historia
En julio de 2019, la CNMC sancionó a ocho empresas lácteas y dos asociaciones sectoriales por intercambiar información (sobre precios de compra de la leche cruda de vaca, volúmenes de compra y excedentes de leche) y por coordinar estrategias (acuerdos de bajadas de precios, de reparto de ganaderos…etc.) en perjuicio del sector productor.
El organismo consideró estas actuaciones como una infracción muy grave e impuso multas por importe total de 80,6 millones de euros a las firmas en cuestión (Pascual, Central Lechera Gallega, Corporación Alimentaria Peñasanta, Danone, Grupo Lactalis Iberia, Nestlé España, Industrias Lácteas Granada, Schreiber Food España, Asociación de Empresas de Galicia y Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña).
Hace un año, el Tribunal Supremo no admitió el recurso de Nestlé, confirmando la multa de 6,86 millones de euros impuesto a esta empresa. Tras la sentencia sobre Lactalis, el TS tiene pendiente pronunciarse sobre los recursos presentados por Danone, CAPSA, Pascual, Schreiber e Industrias Lácteas Granada (Puleva), pero si van en la misma línea, se prevé que el resultado vaya a ser el mismo que la desestimación decida para Lactalis.
Reacción de Lactalis
Por su parte, Lactalis reaccionó el mismo viernes 3 de julio, que se dio a conocer la sentencia, asegurando que la respeta y que está analizando actualmente, junto con sus asesores jurídicos, el contenido y las implicaciones de la misma.
Asimismo, el grupo lácteo señala que se reserva el derecho de ejercitar las acciones o recursos legales que le asistan en defensa de sus legítimos derechos e intereses, de conformidad con la normativa aplicable.
Por otra parte, y de acuerdo a su firme compromiso con el cumplimiento normativo y la integridad empresarial, añade que la compañía cuenta con un sólido sistema de gestión de cumplimiento, un exigente código de ética y conducta, así como mecanismos de control y supervisión alineados con los más altos estándares de gobernanza y cumplimiento, los cuales rigen todas sus operaciones.
Qcom-es © 2026 | Todos los derechos reservados