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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

22 DE noviembre DE 2024

¿A cuánto ascienden las ayudas asociadas a los cultivos de la campaña PAC 2024?

La Sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece una serie de intervenciones en forma de pagos directos asociados a los agricultores.

El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones a través de su sostenibilidad y competitividad, reduciendo así el riesgo de abandono de una actividad productiva que también juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.

El pago de estas ayudas se realiza en dos periodos; un anticipo del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y posteriormente se efectuaría el pago del saldo, entre el 1 de diciembre al 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.

En el artículo 124.3 del Real Decreto antes citado, se encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. revisar los Importes Unitarios (IU) provisionales publicados en el mes de octubre para llevar a cabo el primer pago del saldo.

En base a esta revisión se establecen los Importes Unitarios provisionales revisados para el primer pago del saldo, partiendo de las asignaciones financieras indicativas recogidas en el anexo XIX del Real Decreto y teniendo en cuenta los datos de superficies solicitadas por los agricultores en su solicitud única de ayudas de la PAC, y comunicadas al FEGA por parte de las comunidades autónomas (CCAA).

Estos importes unitarios provisionales revisados se utilizarán para hacer efectivo el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda, tal y como establece el artículo 124.3 del Real Decreto 1048/2022.

Las asignaciones financieras del mencionado anexo XIX para la campaña 2024 son:

• Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan proteico: Ayuda a la producción de legumbres: 6.727.658 €. Ayuda a la producción del resto de leguminosas: 40.794.452 €. Ayuda a la producción de semillas certificadas de las legumbres: 507.638 €. Ayuda a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas: 3.222.340 €

• Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz: 14.200.000 €.

• Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera: Zona de producción de siembra primaveral: 14.350.000 €. Zona de producción de siembre otoñal: 2.650.000 €.

• Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación: 9.300.000 €.

• Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación: Península: 13.351.454 €. Baleares: 648.546 €.

• Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa: 680.000 €.

• Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: 27.594.584,30 €.

El FEGA destaca que las superficies solicitadas indicadas anteriormente son diferentes a las superficies utilizadas para el cálculo de los importes provisionales establecidos para abonar el anticipo, dado que las solicitudes ya han sido depuradas en esta fase de gestión.

Para el cálculo se ha tenido en cuenta la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en aquellas intervenciones en las que se aplica. En base a todo lo anterior, los importes unitarios provisionales revisados para el primer pago del saldo quedan fijados (ver cuadro adjunto).

Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las CC.AA. correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.

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