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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

7 DE octubre DE 2024

Cambios que prevé el MAPA para proteger contra la lengua azul en todo el país

El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el próximo 24 de octubre el proyecto de orden de medidas específicas de protección contra la lengua azul (fiebre catarral ovina), de aplicación en todo el territorio nacional, tras la detección y expansión de los distintos serotipos del virus de esa enfermedad en nuestro país, que cuenta ya con cerca de 500 focos primarios en la temporada actual.

Más en concreto, se actualizará la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, en los conceptos de la zona que debe abarcar la zona sometida a programa de erradicación, así como del concepto de zona de restricción, que pasaría a denominarse zona sometida a programa.

Según el preámbulo del proyecto de Orden ministerial, de cara a proporcionar una respuesta rápida ante la detección de nuevos serotipos (caso del número 3) no detectados con anterioridad en España o en los países fronterizos, se eliminan las menciones específicas a los serotipos en el articulado de la orden, limitándose su mención a los anexos, de forma que, cuando ello sea necesario, se pueda incorporar cualquier nuevo serotipo detectado de forma más sencilla en los apartados de los anexos I y II.

Así, tras la detección de circulación del serotipo 3 en España, se incluye una zona sometida a programa y de vacunación voluntaria frente al serotipo 3 en los anexos I y II.

Asimismo, en respuesta a la circulación de los serotipos 1, 4 y 8 del virus de la lengua azul durante las últimas temporadas, se considera necesario continuar con las campañas de vacunación, por lo que se ha eliminado la limitación temporal a la vacunación incluida en el artículo 6.4.

Adicionalmente, de cara a garantizar la cobertura vacunal y proteger las zonas libres, se incluye en este artículo que los animales mayores de 5 meses de edad estén vacunados antes de realizar un movimiento desde la zona sometida a programa con destino a zona libre durante el periodo estacionalmente libre o que, en su defecto, se muevan conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019.

También se amplía la posibilidad de vacunar previamente en zona libre en el caso de movimientos de animales para lidia u otros movimientos temporales con destino nacional, como participación en ferias, mercados o exposiciones, y esté previsto su retorno a origen.

En resumen, el MAPA derogará la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, con el fin de actualizar la normativa, actualizar conceptos, definir las nuevas zonas sometidas a programa frente al virus de la lengua azul en España, actualizar las zonas de vacunación obligatoria, modificar las condiciones de movimiento de animales, así como prorrogar las campañas de vacunación.

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