30 DE enero DE 2026
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) tiene previsto aprobar en breve el real decreto por el que se modifica el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, una vez concluida este 1 de febrero el plazo de consulta púbica del proyecto de normativa.
Segúnel MAPA, el RD 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º Oeste y Mediterráneo, fijando las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero.
Dicha norma se adoptó en un momento en que empezaba la recuperación del stock de dicha especie, tras la aplicación del Plan de Recuperación de 2006, que adoptó diversas medidas para hacer frente a la situación biológica de su población.
Transcurridos más de siete años desde su entrada en vigor, añade el MAPA, y en un contexto marcado por la continua mejora del estado del stock de atún rojo del Atlántico Este y del Mediterráneo, así como por el significativo incremento del Total Admisible de Capturas (TAC) asignado a dicho stock para el ciclo 2026-2028, consecuencia de lo anterior, resulta necesario proceder a su modificación, que tiene por objeto solventar determinadas disfunciones detectadas en la aplicación del texto original, incorporar las demandas formuladas por el sector en los últimos años y adecuar los criterios de reparto a la tendencia creciente de la cuota española de atún rojo y a las nuevas reglas internacionales y europeas en la materia, acomodando de este modo la regulación a la nueva realidad.
En el ámbito internacional, la Recomendación 25-04 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA o ICCAT, por sus siglas en inglés) aprobó un importante incremento de TAC de dicha especie, y por ende de la cuota española, reemplazando a la Recomendación 24-05 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y el Mediterráneo.
Además, desde el año 2023 se encuentra en vigor un nuevo Procedimiento de Gestión adoptado en el seno de la CICAA para este stock, que establece el TAC del atún rojo en ciclos trienales.
En el marco de estas reglas de gestión, la constatada recuperación del stock de atún rojo del Atlántico Este y del Mediterráneo abre, asimismo, la posibilidad de que otras flotas puedan realizar capturas fortuitas de esta especie.
Estas flotas han venido manifestando, desde hace años, sus necesidades en este ámbito, por lo que el presente real decreto incrementa la tipología de flotas que contarán con la posibilidad de imputar tales capturas a un volumen predeterminado de posibilidades de pesca.
De igual modo, resulta necesario atender las necesidades 2 acreditadas de otros segmentos de flota que ya se encuentran incluidos en el censo de atún rojo, mejorando las condiciones de gestión existentes hasta la fecha.
Clave de reparto
En consecuencia, el nuevo real decreto establecerá una nueva clave de reparto, incorpora flotas ex novo y contempla el incremento de las cuotas asignadas a aquellas listas, buques o almadrabas cuyas necesidades han quedado debidamente acreditadas a lo largo de los siete años de aplicación del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero.
Otro elemento que hace necesaria la modificación del citado real decreto es la aprobación de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que introduce relevantes novedades en la regulación de la gestión de la pesca marítima.
Dicha ley prevé su desarrollo reglamentario mediante reales decretos que regulen en profundidad aquellas pesquerías que, por su complejidad, así lo requieran, como es el caso de la pesquería del atún rojo.
Si bien la Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece en sus títulos II y V las bases relativas, respectivamente, al acceso a los recursos pesqueros y a las medidas de gestión de los mismos, resulta necesario concretar dichos aspectos en el ámbito específico de la pesquería del atún rojo, que presenta entidad suficiente para su regulación mediante un real decreto propio, como por lo demás ha venido ocurriendo hasta la actualidad.
En este sentido, en aplicación del artículo 32 de la citada Ley 5/2023, de 17 de marzo, mediante el presente real decreto se establecen de forma motivada, ponderada y transparente los criterios de asignación de posibilidades de pesca para la pesquería del atún rojo, modificando a tal efecto el artículo 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero.
En esta asignación se emplean criterios como la actividad pesquera desarrollada históricamente, otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la actividad del conjunto de la flota, o la contribución a la economía local, entre otros.
No obstante, con el objetivo de que las distintas flotas se puedan beneficiar ya en 2026 del incremento de la cuota de atún rojo asignada al Reino de España, se prevén mediante disposición transitoria las cantidades correspondientes a los distintos buques o grupos de buques en aplicación de dicho incremento y solo para la campaña 2026, dado que a partir de 2027 serán de aplicación los nuevos criterios introducidos en el artículo 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero.
Asimismo, con el fin de garantizar los derechos históricos de aquellos buques o grupos de buques a los que se asignaban posibilidades de pesca del atún rojo en la redacción anterior del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, se incorpora en esta norma una disposición adicional para el supuesto de que, en ciclos posteriores, la CICAA fije una cuota anual de atún rojo que resulte en un TAC asignado al Reino de España igual o inferior a los valores establecidos para el ciclo 2023-2025.
De igual forma, se regularán mediante dicho real decreto los mecanismos de gestión previstos en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, adaptados a las particularidades de la pesquería del atún rojo.
También se realizará, con el fin de adecuar el ejercicio de la pesquería a las características propias de las distintas flotas, una modificación en la configuración de las listas.
Por último, el presente real decreto regulará la gestión de las granjas o instalaciones de cría de atún rojo autorizadas para la introducción en jaulas de ejemplares de esta especie y su posterior alimentación con el fin de engordarlos e incrementar su biomasa total.
Asimismo, se establece un registro específico de granjas autorizadas para la cría de atún rojo, con el objetivo de mejorar la gestión y la distribución de la capacidad de entrada y de cría asignada a esta especie, así como su reparto.
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