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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

19 DE marzo DE 2025

Propuesta del MAPA para la pesca de stocks de tintorera en el Atlántico Norte y Sur

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elevado a audiencia pública hasta el próximo 25 de marzo el proyecto de resoluciónde la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del Censo Unificado de Palangre de Superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico Norte y Sur.

En su reunión anual de 2023, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) fijó un TAC de tintorera (Prionace glauca) del Atlántico
septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711 toneladas, respectivamente.

Al respecto, en el proyecto de resolución se señala que "la Secretaría General de Pesca, oídas las CC.AA. y el sector que representa a los buques implicados del Censo Unificado de Palangre de Superficie, resuelve:

Primero. Se detrae de la cuota española de la tintorera del Atlántico norte un 1%, para cubrir las capturas accidentales de la flota de palangre de superficie que habitualmente
pesca pez espada en el Mediterráneo, cuando acceden al Atlántico norte.

Segundo. Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de volumen de capturas individual de 485.466,51 kilogramos de tintorera del
Atlántico norte para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota
Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la Orden
APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Tercero. Se fija en el anexo II de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de volumen de capturas individual de 465.452,81 kilogramos de tintorera del Atlántico sur para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la zona 4 (Atlántico sur) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente
migratorias.

Cuarto. Se fija en el anexo III de la presente resolución, para la campaña 2025, un límite de volumen de capturas individual de kilogramos de tintorera del Atlántico norte y sur para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las
zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (APFE mixto) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la
Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Quinto. Se podrá solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la utilización
en común de los límites de volumen de capturas individuales de tintorera norte o de tintorera sur de dos o más buques. La solicitud se podrá enviar en cualquier momento
hasta la finalización de la campaña.

En la solicitud, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se indicarán los buques que participarán con el total del límite de volumen de capturas individual fijado en el anexo de esta resolución.

Cuando participen buques de más de una asociación u organización, junto con la solicitud deberá remitirse el acuerdo de todas las asociaciones u organizaciones
participantes. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de utilización en común de límites de captura en el plazo de siete días naturales.

Sexto. Cuando se haya alcanzado el 95% del consumo de la cuota global de los stocks, la Secretaría General de Pesca podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para
los buques.

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