5 DE junio DE 2026
El Ministerio de Agricultura ha elevado a audiencia pública hasta el próximo 26 de junio un proyecto de real decreto que pretende modificar, a su vez, diversos reales decretos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), con el objetivo de una mejora técnica y una mejor implementación de la regulación de la Unión Europea.
En concreto, el MAPA pretende modificar determinados aspectos o puntos de los Reales Decretos 1045/2022, 1047/2022, 1048/2022, 147/2023 y la Orden APA/204/2023, al objeto de mejorar algunos aspectos tras la experiencia de aplicación de la PAC que implican diversos ajustes técnicos, y una mejora en su contenido.
El proyecto que se eleva a consulta pública consta de una parte expositiva, de cinco artículos, que modifican los reales decretos 1045/2022, 1047/2022, 1048/2022 y 147/2023 y la Orden APA/204/2023, y de una disposición final única, que determina la entrada en vigor de la norma.
La modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se establece en el artículo primero, donde procede aclarar los supuestos de exención del peaje aplicable a las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta sin tierras, cuando dichas cesiones se realicen a favor de nuevos agricultores.
A tal efecto, se incorpora la referencia expresa al artículo 23.2 de este real decreto, con el fin de garantizar que dicha exención quede condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a la reserva nacional, reforzando así la coherencia normativa y la seguridad jurídica en la aplicación del régimen de cesiones de derechos, y asegurando una aplicación homogénea por parte de las autoridades competentes (artículo 32.2.b).
En el artículo segundo se modifica el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, para esclarecer y reforzar el marco normativo del sistema de gestión y control de la PAC, garantizando su correcta aplicación práctica y su plena coherencia con la normativa de la Unión Europea y con el Real Decreto 1048/2022.
De esta forma, en el artículo 20.1 se ajusta la redacción con el objeto de alinear el tratamiento de los recintos inactivos con lo dispuesto en el artículo 12.6.b) del Real Decreto 1048/2022, precisando que únicamente podrán considerarse subvencionables aquellas superficies sobre las que se acredite la realización de una actividad agraria (ya sea actividad agraria de producción o mantenimiento sin discriminar conforme al citado real decreto), previa solicitud de modificación del SIGPAC. Con ello se refuerza la coherencia entre ambos reales decretos y se aporta mayor seguridad jurídica tanto a los beneficiarios como a las autoridades competentes.
El artículo 22 se modifica para reconocer expresamente el uso de fuentes de información con valor equivalente a las imágenes de los satélites Sentinel, tales como las fotografías geoetiquetadas, en línea con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Fotografías geoetiquetadas
Esta adaptación permite avanzar en la modernización de los controles, manteniendo al mismo tiempo garantías suficientes de fiabilidad y control.
Asimismo, en el artículo 23.2 se ajusta la redacción con el fin de precisar adecuadamente los efectos de la falta de aportación de evidencias adicionales de fotografías geoetiquetadas, clarificando que, en estos supuestos, se entiende retirada la solicitud de ayuda correspondiente a la parcela afectada, evitando interpretaciones incorrectas y asegurando una aplicación homogénea del sistema de monitorización.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo apartado 3 relativo a la regulación del uso de fotografías geoetiquetadas como herramienta de control, estableciendo pautas claras para su utilización por las autoridades competentes y los beneficiarios, en coherencia con la normativa europea, y con el objetivo de reforzar la eficacia, la proporcionalidad y la transparencia del sistema de controles.
Este nuevo apartado va en línea con lo previsto en el Reglamento de Ejecución 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022, sin crear cargas adicionales, centrándose en establecer pautas de actuación coordinadas y homogéneas para su aplicación por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
Como consecuencia de las últimas auditorías de la Comisión Europea relativas al control del requisito básico de la Unión — parcelas a disposición —, en las que se cuestiona la idoneidad de aplicar un umbral en el control reforzado, se considera conveniente aclarar que la aplicación de esta flexibilidad en dicho control corresponde exclusivamente a la comunidad autónoma (artículo 40.4).
En los controles sobre el terreno y a posteriori de intervenciones y ayudas no incluidas en el SIGC, se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 75 y al apartado 2 del artículo 80, con el fin de tener en cuenta que en aquellos casos en los que la población de expedientes para obtener la muestra de control de campo sea muy pequeña, la obtención de la misma se podrá llevar a cabo únicamente mediante criterios de riesgos.
Se modifican los artículos 87.5.b y 91.2.f.4º para dotar de coherencia al texto con el Reglamento Delegado (UE) 2026/177 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
En lo referente a la intervención sectorial vitivinícola, se añade un nuevo apartado 15 en el artículo 94, para incorporar el control del compromiso de no instalar un sistema de riego en determinadas operaciones de replantación.
Por último, en el anexo I se considera una nueva situación de riesgo en el ámbito de las ayudas basadas en superficies que refleja determinadas situaciones relacionadas con la gestión de los recintos inactivos declarados con actividad de mantenimiento, al objeto de mejorar los mecanismos de control y dotarlos de mayor coherencia, contribuyendo así a una gestión más rigurosa de las ayudas de la PAC y de los fondos públicos.
En el artículo tercero, que modifica el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se corrige una errata en el artículo 32.2, y se establece, tanto para la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas vegetales como a la de remolacha, que la aplicación del plan de abonado sólo sea obligatoria para parcelas declaradas en regadío (artículos 49.h y 56.e).
Asimismo, en el artículo 87.4 se introduce una simplificación administrativa, evitando la duplicidad de cargas, al eliminar la obligación de que el ganadero indique, en la solicitud que presenta a título individual, que es socio de un cebadero comunitario que ha solicitado también esta ayuda asociada, proporcionando el NIF de dicho cebadero.
Esta información ya es declarada por los propios cebaderos comunitarios cuando acreditan la pertenencia de sus socios, conforme al régimen general de control.
Respecto a la información mínima que debe contener la Solicitud Única contenida en el anexo VI, en el apartado 12 de la parte I se adapta la redacción para alinearla literalmente con lo dispuesto en el artículo 11.2, y así clarificar la información que debe declararse para cada parcela agraria.
Por otro lado, en el apartado III.6.a) se dota de coherencia al texto clarificando la redacción sobre la información que debe contener la solicitud única respecto a la petición de la variedad cultivada.
En el anexo XV se incluye la quinoa como especie mejorante.
Por último, se corrige una errata en el anexo XVIII sobre los elementos del paisaje, espacios e islas de biodiversidad, a efectos de la práctica del artículo 44 y factores de ponderación, referenciándose los espacios de biodiversidad enumerados en la práctica del artículo 44, en vez del artículo 43 que estaba citado por error.
Ecorregímenes y condicionalidad reforzada
En el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se precisa la forma de cálculo de la superficie determinada cuando no se alcanzan los umbrales o porcentajes exigidos para una práctica de ecorrégimen, reforzando la coherencia interna del texto (artículo 29.2). En el artículo 29.5, a fin de aclarar la aplicación práctica del sistema de controles y penalizaciones, se incorpora una disposición específica que regula los efectos del incumplimiento de alguna de las obligaciones de la condicionalidad reforzada sobre la elegibilidad de los ecorregímenes cuando dichas obligaciones actúan como líneas de base.
Adicionalmente, derivado de la aplicación de las obligaciones del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, en relación con la gestión sostenible de insumos en ayudas asociadas, se incorpora en el texto la mención al nuevo anexo III que incorpora las penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones de superficies, en los pagos directos asociados a los agricultores establecidos en el artículo 29 bis.
Asimismo, proporciona más claridad al texto en el caso de penalizaciones derivadas de los controles de las operaciones de retirada en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas (artículo 38.5), y en el cálculo de la penalización adicional en la intervención sectorial apícola (artículo 54.4.e y 54.5.e).
Finalmente, se modifica la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria-.
El objetivo de este cambio es eliminar en el primer párrafo del apartado 7 del anexo I la contradicción detectada respecto a las delimitaciones gráficas de cultivo mínimas sobre la que debe especificarse el régimen de tenencia, el NIF del arrendador, cedente o aparcero, establecida actualmente para superficies superiores a una hectárea.
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