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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

12 DE febrero DE 2025

El MAPA prevé mejorar la regulación del logo 'Razas Autóctonas'

El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 3 de marzo el proyecto de real decreto que modificará el RD 505/2013, de 28 de junio, que regula el uso del logotipo "Raza autóctona" en los productos de origen animal.

España es uno de los países europeos con mayor diversidad de razas de ganado, como se refleja en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España regulado por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el 1 Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Este Catálogo cuenta actualmente con 9 especies representadas, sumando un total de 188 razas y variedades, de las cuales 166 son autóctonas, entre las que 148 se encuentran en estado de amenaza.

Para garantizar el mantenimiento de este incalculable patrimonio, las autoridades competentes en España trabajan en el marco del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, regulado en el citado real decreto; programa que se concreta a través de un Plan de desarrollo propio, donde se recoge como Prioridad Estratégica 6 la Utilización sostenible y vías alternativas de rentabilidad de las razas y sus productos.

Persiguiendo esta prioridad, España fue pionera, regulando el logotipo “raza autóctona” a través del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal, gracias al cual se ponen en valor los productos procedentes de nuestras razas autóctonas al dar a conocer el origen racial de los productos a través de su etiquetado.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, no ha hecho sino afianzar la necesidad de contar con un logotipo de esta naturaleza, pues lejos de caer en desuso, la adhesión de razas autóctonas no ha parado de crecer situándose en la actualidad en 73 razas.

La experiencia acumulada por el sector y por las autoridades competentes en este tiempo ha reflejado, asimismo, la posibilidad de mejora en la regulación de esta figura. De esta manera, el presente real decreto introduce actualizaciones y modificaciones orientadas a definir de forma clara y precisa los conceptos de etiquetado y de productos de raza autóctona.

Así, en relación con el uso del logotipo elimina la traba que supone la obligatoriedad para aquellas asociaciones que gestionan la misma raza de constituir asociaciones de segundo grado y se incluyen modificaciones para dar mayor protección al logotipo raza autóctona en su utilización por parte de los operadores y en actividades publicitarias.

Adicionalmente, se suprime la restricción de comercialización cuando exista una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP) inscrita en el Registro comunitario previsto, que contenga o consista en el nombre de una raza autóctona, de productos etiquetados con el logotipo raza autóctona únicamente a los operadores acogidos a dicha DOP o IGP, y sólo en el producto que cumple el pliego de condiciones correspondiente y ampara el producto de raza autóctona, sin menoscabar la compatibilidad del uso del logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado y sin perjuicio de otros reglamentos de calidad.

Finalmente, se introducen cambios sobre la frecuencia de las tareas de verificación sobre la correcta aplicación de los pliegos de condiciones de uso del logotipo raza autóctona por parte de los titulares de dichos pliegos.

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