8 DE noviembre DE 2024
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) elevó a consulta pública hasta el próximo 29 de noviembre el proyecto de real decreto por el que se modifica varias disposiciones del Real Decreto 1044/2022, de 27 de ordenación de la flota pesquera.
En un artículo único se modifican determinados artículos del Real Decreto citado, para clarificar su interpretación, al mismo tiempo que se introducen modificaciones que mejoran los procedimientos regulados por esta disposición.
Finalmente, se aprovecha esta modificación para corregir ciertas erratas detectadas en el texto publicado. De este modo, el capítulo I, de disposiciones generales del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, se modifica para recoger expresamente, por seguridad jurídica, los buques que forman parte del Registro General de la Flota Pesquera y qué buques no forman parte del mismo, aunque se muestren sus datos a efectos informativos.
En el capítulo II, de procedimientos de gestión de la capacidad de los buques de pesca, se introduce en el artículo 6 una modificación, para evitar ambigüedad, que el plazo de tres años para que un buque exportado o transferido temporalmente pueda reincorporarse sin aportar capacidad se inicia con la grabación de la exportación o transferencia en el Registro.
En este mismo artículo, se establece que si bien existen normas que establecen requisitos específicos aplicables a los buques de los distintos censos por modalidad y caladero, en lo relativo a los porcentajes de aportación de capacidad prevalece lo dispuesto en este real decreto.
Por otro lado, se aclara que las personas físicas o jurídicas que figuren en el Registro General de la Flota Pesquera como propietarios de los buques en el momento de la baja definitiva serán los que podrán solicitar la emisión de los compromisos de aportación de los buques regulados en el artículo 7 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
En este mismo capítulo se elimina la necesidad de que las áreas o dependencias de Agricultura y Pesca deban remitir a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura el primer compromiso de aportación de un buque al haberse establecido un mecanismo de transmisión automática de esta información, lo que redundará en una reducción de las cargas administrativas para los interesados.
Igualmente, se prevé que cuando esta información forme parte de los datos publicados del Registro General de la Flota Pesquera tampoco será necesario su remisión a la capitanía marítima correspondiente.
Se elimina la restricción de cambio a la cuarta lista del Registro de Buques y Empresas Navieras cuando un buque es aportado como baja principal, así como las consideraciones a la devolución de las ayudas por modernización o primera adquisición de los buques aportados, dado que esta devolución no procede efectuarla en el momento de la firma del compromiso de aportación del buque sino cuando éste haya pasado a la situación de baja definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera.
En relación con los procedimientos de entrada de capacidad, se aclara que los buques en situación de baja definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera no podrán aportar su capacidad en un expediente que pretenda reincorporar a este buque al citado registro.
Por otro lado, en los expedientes de regularización se aclara el momento procedimental en el que la comunidad autónoma debe trasladar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura el informe de variaciones y el de remisión de la resolución de regularización para proceder a anotar las medidas reales del buque.
Finalmente, también se aclara que la duración de los expedientes que se modifiquen para llevar a cabo una construcción será de cinco años desde la notificación de la resolución del expediente inicial.
Más en proyecto de RD:
Qcom-es © 2024 | Todos los derechos reservados