30 DE enero DE 2025
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), señala que los requisitos para la concesión del Pago específico del cultivo del Algodón se establecen en la Sección 3ª del Capítulo II del Título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como en la Sección 1ª, del Capítulo III, Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
La ayuda se concederá a los productores, por hectárea de algodón determinada, es decir, que resulte admisible una vez realizados los controles administrativos, sobre el terreno y específicos de esta ayuda.
Tal y como queda legalmente establecido en el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/2115, el importe de referencia para el cálculo de la ayuda por hectárea toma como base una Superficie Básica Nacional de 48.000 hectáreas.
En caso de superarse dicha superficie de referencia, el importe previsto se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de dicha superficie básica. En la presente campaña, la superficie determinada del pago específico al cultivo del algodón comunicada, inicialmente, por las CC.AA. ha sido de 50.073,33 hectáreas.
Con esta información, el FEGA, una vez comprobado provisionalmente el rebasamiento de la Superficie Básica Nacional, y llevando a cabo la reducción proporcional en base a dicho rebasamiento, ha comunicado a las comunidades autónomas un importe provisional ajustado de la ayuda para la campaña 2024 de 1.190,147330 €/ha.
En base a dicho importe provisional, se podrá realizar un primer pago, que podrá alcanzar hasta el 90 % del importe total de la ayuda. En ningún caso, este primer pago se podrá efectuar sin antes haber finalizado todos los controles oportunos para la verificación de que se cumplen las condiciones de admisibilidad para el cobro de la ayuda. Con posterioridad, las CC.AA. al FEGA, antes del 30 de abril de 2025, la superficie total determinada para el Pago especifico al cultivo del Algodón.
A partir de esta fecha, y en el plazo de 5 días hábiles, el FEGA calculará la eventual superación de la Superficie Básica Nacional y comunicará a las comunidades autónomas el importe unitario definitivo ajustado de la ayuda a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional arriba indicado.
El FEGA indica que es importante recalcar el carácter provisional del importe unitario establecido de cara al primer pago de esta ayuda. Con la información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de hectáreas determinadas para el pago de la ayuda en abril, el importe unitario definitivo que se calcule a partir de estos nuevos datos podría variar respecto el importe provisional, y no siempre tendría que hacerlo al alza.
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